Usufructo: Qué es y cómo constituirlo

En este artículo te explicamos qué es el usufructo, cuáles son sus características, quiénes intervienen en su constitución, cuál es su duración, qué cosas pueden ser objeto de usufructo, cómo se constituye, cuáles son los derechos y obligaciones del usufructuario y nudo propietario, y cuándo se extingue el usufructo.

¿Qué es el Usufructo?

Es un derecho real que consiste en la facultad de gozar de una cosa con cargo de conservar su forma y sustancia, y de restituirla a su dueño, si la cosa no es fungible; o con cargo de volver igual cantidad y calidad del mismo género, o de pagar su valor, si la cosa es fungible.

Por tanto, en el usufructo hay dos derechos sobre una misma cosa: el usufructuario que tiene el uso y goce de la cosa, y el nudo propietario, que no tiene el uso y el goce, pero sí tiene la facultad de disponer de la cosa.

Para entender esto, hay que tener claro que generalmente cuando una persona es dueña de una cosa, tiene las facultades de usar, gozar y disponer de ella, pero en el usufructo estas facultades se separan, una tiene el uso y goce y la otra la facultad de disposición.

En el usufructo hay dos derechos actuales coexistentes sobre una misma cosa.

El nudo propietario es el dueño y poseedor de la cosa, conservando la facultad de disposición.

El usufructuario es un mero tenedor de la cosa, teniendo solo el derecho de uso y goce.

Características

El derecho de usufructo en Chile presenta las características que explicaremos a continuación.

Derecho Real

Se ejerce sobre una cosa sin respecto a determinada persona.

Derecho de Goce

Comprende el uso y goce de la cosa, permitiendo gozar de todos los frutos naturales y civiles de la cosa.

Limitación del dominio

Impide al propietario tener las facultades de uso y goce de la cosa.

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Temporal

Tiene una duración limitada, ya que está sujeto a un plazo, al cabo del cual pasa al nudo propietario.

Intransmisible

No puede transmitirse por causa de muerte, testada ni intestadamente.

Derecho sobre cosa ajena

Se ejerce sobre una cosa ajena, porque es otra persona quien tiene la facultad de disponer de aquella. El usufructuario tiene la mera tenencia de la cosa, ya que reconoce dominio ajeno.

Sujetos en el Usufructo

El usufructo supone la existencia de dos personas, el usufructuario y el nudo propietario.

El usufructuario es quien tiene las facultades de uso y goce sobre la cosa. Es un mero tenedor de la cosa, porque reconoce dominio ajeno.

El nudo propietario es el dueño y poseedor de la cosa, conservando sólo la facultad de disposición.

La persona que crea o establece el usufructo se le llama “constituyente”. Este puede dar el usufructo a un tercero y la nuda propiedad a otro, o también puede desprenderse de la nuda propiedad y reservarse el usufructo, convirtiéndose el constituyente en usufructuario, o puede desprenderse del uso y goce y conservar la nuda propiedad, convirtiéndose el constituyente en nudo propietario.

Puede haber pluralidad de sujetos en cada categoría.

Entre el usufructuario y el nudo propietario no hay una comunidad, ya que si bien ambos tienen derechos sobre una misma cosa, estos son de distinta naturaleza.

Duración

El usufructo tiene una duración limitada, al cabo de la cual pasa al nudo propietario y se consolida con la propiedad.

Se puede constituir por un tiempo determinado o por toda la vida del usufructuario, en este último caso recibe el nombre de usufructo vitalicio.

Si se omite fijar un tiempo determinado, se entenderá constituido por toda la vida del usufructuario.

La muerte del usufructuario siempre pone fin al usufructo, porque es intransmisible.

Si el usufructuario es una corporación o fundación, el plazo del usufructo no puede ser superior a 30 años.

Por último, puede establecerse una condición que ponga fin al usufructo antes del cumplimiento del plazo o muerte del usufructuario. En ningún caso esta condición puede retardar su extinción más allá de dicho término.

Objeto del Usufructo

Pueden ser objeto de usufructo todas las cosas, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, en su totalidad o una parte.

Constitución Voluntaria del Usufructo

Se puede constituir por un acto entre vivos o por testamento.

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Por acto entre vivos

En este caso la constitución se realiza mediante la celebración de un contrato, que puede ser usufructo gratuito, generalmente un donación, o también puede ser a título oneroso, como una venta, permuta o transacción.

La forma de constituirla dependerá de si el bien es mueble o inmueble.

Muebles

Si se trata de bienes muebles, su constitución es consensual, es decir, se perfecciona por el solo consentimiento de las partes.

Sin embargo, recomendamos que conste en documento firmado ante notario.

Inmuebles

Si se trata de bienes inmuebles, su constitución es solemne, para lo cual deben cumplirse los siguientes pasos:

  • Otorgarse por Escritura Pública.
  • Inscribirse en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces respectivo.

Por Testamento

Cualquier testamento, solemne o privilegiado, es apto para constituir un usufructo.

Para saber qué es un testamento y cómo se hace, puedes verlo aquí.

En este caso, no es necesaria la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, porque se adquiere por sucesión por causa de muerte.

Sin embargo, sí se deberá inscribir el inmueble en lo que respecta a la nuda propiedad con el gravamen del usufructo y se deberá inscribir el testamento al inscribir el decreto de posesión efectiva de la herencia.

Constitución Judicial del Usufructo

Existen casos en que se puede fijar un derecho de usufructo por sentencia judicial, estos son los siguientes:

Como Pensión Alimenticia

El juez puede fijar como pensión alimenticia un derecho de usufructo sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez.

Como Compensación Económica

En los casos de divorcio o nulidad de matrimonio, el juez podrá determinar que la compensación económica se pague mediante la constitución de derechos de usufructo, uso o habitación, respecto de bienes que sean de propiedad del cónyuge deudor.

Constitución Legal del Usufructo

El padre, y en su defecto la madre en los casos que expresa la ley, tiene un usufructo legal sobre todos los bienes del hijo de familia, con excepción de los siguientes:

  • Bienes adquiridos por el hijo en el ejercicio de todo empleo, profesión liberal, industria y oficio mecánico.
  • Donación, herencia o legado, cuando se haya dispuesto expresamente que el usufructo de estos bienes los tenga el hijo y no el padre.
  • Herencias o legados que hayan pasado al hijo por incapacidad o indignidad del padre, o por haber sido éste desheredado, en cuyo caso el usufructo corresponderá a la madre si está separada de bienes.
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Constitución por Prescripción del Usufructo

Si el usufructuario es poseedor regular, adquirirá el usufructo por prescripción ordinaria en 2 años si la cosa es mueble, y en 5 años si es inmueble.

Si es poseedor irregular, adquirirá el usufructo por prescripción extraordinaria en 10 años.

Derechos y Obligaciones del Usufructuario

El usufructuario tiene los siguientes derechos:

  • Usar y gozar de la cosa.
  • Administrar la cosa.
  • Hipotecar su derecho de usufructo.
  • Arrendar y ceder su derecho de usufructo.
  • Acción reivindicatoria y acciones posesorias para defender su derecho de usufructo.

El usufructo se puede embargar, pero lo que se embarga no es el derecho mismo de usufructo, sino su ejercicio, la facultad de percibir los frutos para pagarse con ellos.

El usufructuario tiene las siguientes obligaciones:

Previas a su ejercicio:

  • Realizar un inventario solemne.
  • Rendir garantía de conservación y restitución.

Durante su ejercicio:

  • Mantener la cosa, conservando su forma y sustancia.
  • Pagar expensas y mejoras.
  • Si se constituyó por testamento, está obligado al pago de las deudas hereditarias y testamentarias.

Después de extinguido:

  • Restituir de la cosa.

Derechos y obligaciones del Nudo Propietario

El nudo propietario tiene los siguientes derechos:

  • Enajenar, hipotecar y transmitir la nuda propiedad.
  • Frutos pendientes al momento de la restitución.
  • Indemnización por pérdida o deterioro de la cosa.
  • Cobro de intereses por dinero invertido en obras mayores necesarias.
  • Pedir la terminación anticipada del usufructo en determinados casos.
  • Pedir restitución de la cosa.

El nudo propietario tiene las siguientes obligaciones:

  • Pagar las expensas extraordinarias mayores que se hayan ejecutado.

Las expensas ordinarias de conservación y cultivo le corresponden al usufructuario sin derecho a ningún reembolso.

Las expensas extraordinarias mayores le corresponden al nudo propietario, estas son las obras o refacciones que se realizan por una vez o en largos intervalos de tiempo, y que conciernen a la conservación y permanente utilidad de la cosa.

Extinción del Usufructo

Se extingue en los siguientes casos:

  • Llegada del día o condición establecidos.
  • Muerte del usufructuario.
  • Resolución del derecho del constituyente.
  • Consolidación con la nuda propiedad.
  • Prescripción.
  • Renuncia del usufructuario.
  • Destrucción completa de la cosa.
  • Sentencia judicial que así lo declare.

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