Todo sobre la Ley de Identidad de Género

En este artículo te explicaremos todo sobre la Ley de Identidad de Género, cubriendo cada una de sus disposiciones, las cuales constituyen un gran cambio en nuestra legislación.

¿Qué es la ley de identidad de género?

Corresponde a la Ley N° 21.120, que entró en vigencia el 27 de Diciembre de 2019 y regula las siguientes materias:

  • Derecho a la identidad de Género.
  • Procedimientos para acceder a la rectificación de la partida de nacimiento y/o matrimonio de una persona en lo relativo a su sexo y/o nombre, ante el órgano administrativo o judicial respectivo, cuando dicha partida no se corresponda o no sea congruente con su identidad de género.
  • Efectos de la Rectificación.
  • Derechos de la persona que ha rectificado su identidad y sexo registral.
  • Delito de uso malicioso de los documentos de identidad
  • Programas de acompañamiento profesional.

El texto completo de la Ley N° 21.120 puedes verlo aquí.

¿Qué es la identidad de género?

Según la ley de identidad de género, es la convicción personal e interna de ser hombre o mujer, tal como la persona se percibe a sí misma, la cual puede corresponder o no con el sexo y nombre que aparece en la inscripción del nacimiento.

¿Qué es el derecho a la identidad de género?

Según la ley de identidad de género, es la facultad de toda persona cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral, de solicitar la rectificación de éstos.

En ningún caso el órgano administrativo o judicial, según se trate, podrá exigir modificaciones a la apariencia o a la función corporal del solicitante, a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, para dar curso, rechazar o acoger las rectificaciones referidas anteriormente.

La persona podrá o no hacer modificación de su apariencia o función corporal a través de tratamientos médicos, quirúrgicos u otros análogos, siempre que sean libremente escogidos.

¿Cuáles son las garantías del derecho a la identidad de género?

La ley de identidad de género establece las siguientes garantías para el derecho a la identidad de género:

  • Reconocimiento y protección de la identidad y expresión de género.
  • Reconocimiento e identificación conforme a su identidad y expresión de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo, en conformidad con lo dispuesto en la ley. Asimismo, las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros oficiales deberán ser coincidentes con dicha identidad.
  • Libre desarrollo de la persona, conforme a su identidad y expresión de género, permitiendo su mayor realización espiritual y material posible.
  • Que ninguna persona natural o jurídica, norma o procedimiento, pueda limitar, restringir, excluir, suprimir o imponer otros requisitos que los contemplados por ley de identidad de género para el ejercicio de este derecho.
  • Que no sea condición para el reconocimiento del derecho a la identidad de género, haberse sometido a algún tipo de intervención o tratamiento modificatorio de la apariencia.

¿Qué es la expresión de género?

La ley de identidad de género define la expresión de género como la manifestación externa del género de la persona, la cual puede incluir modos de hablar o vestir, modificaciones corporales, o formas de comportamiento e interacción social, entre otros aspectos.

¿Cuáles son los principios del derecho a la identidad de género?

La ley de identidad de género establece que son principios del derecho a la identidad de género, entre otros, los siguientes:

No patologización

Derecho de toda persona trans a no ser tratada como enferma.

No discriminación arbitraria

Ninguna persona sea afectada por distinciones, exclusiones o restricciones que carezcan de justificación razonable, en los términos del artículo 2° de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la discriminación.

Ninguna persona natural o jurídica, institución pública o privada, podrá realizar un acto u omisión que importe discriminación arbitraria y que cause privación, perturbación o amenaza a las personas y sus derechos, en razón de su identidad y expresión de género.

Los directamente afectados por una acción u omisión que importe discriminación arbitraria podrán interponer la acción de no discriminación arbitraria establecida en la ley N° 20.609, sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que pudiera emanar de esta contravención.

Confidencialidad

En los procedimientos seguidos ante autoridad administrativa o jurisdiccional, se resguarde el carácter reservado de los antecedentes considerados como datos sensibles, en los términos señalados por la letra g) del artículo 2° de la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Dignidad en el trato

Los órganos del Estado deberán respetar la dignidad intrínseca de las personas, emanada de la naturaleza humana, como un eje esencial de los derechos fundamentales reconocidos por la Constitución Política de la República y por los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Toda persona tiene derecho a recibir por parte de los órganos del Estado un trato amable y respetuoso en todo momento y circunstancia.

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Interés superior del niño

Los órganos del Estado garantizarán a todos los niños, niñas y adolescentes la máxima satisfacción en el ejercicio y goce pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en los términos del artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Autonomía progresiva

Todo niño, niña o adolescente podrá ejercer sus derechos por sí mismo, en consonancia con la evolución de sus facultades, su edad y madurez. El padre, madre, representante legal o quien tenga legalmente el cuidado personal del niño, niña o adolescente deberá prestarle orientación y dirección en el ejercicio de los derechos que contempla esta ley.

Procedimiento de rectificación ante el Registro Civil

A continuación, explicaremos el procedimiento para hacer la solicitud directamente en el Registro Civil.

Requisitos previos

Para poder realizar la solicitud, se deben cumplir los siguientes requisitos previos:

– Ser mayor de edad.

– Que la solicitud no se haya realizado más de dos veces.

– No tener vínculo matrimonial vigente.

– Si se trata de extranjeros, además, deberán inscribir previamente su nacimiento en la oficina de Santiago del Registro Civil y acreditar su permanencia definitiva en Chile.

Solicitud

La solicitud podrá ser presentada ante cualquier oficina del Registro Civil, sin importar cuál sea el domicilio o residencia del solicitante.

Se solicitará directamente la rectificación del sexo y nombre con que aparezca individualizada en su partida de nacimiento, para que sean coincidentes con su identidad de género.

Testigos hábiles

Junto con la solicitud, se deberá entregar la individualización de 2 testigos hábiles, para que posteriormente en una audiencia especial, declaren bajo promesa o juramento, que el solicitante conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo relativo a su sexo y nombre.

No son testigos hábiles las siguientes personas:

  • Menores de 18 años.
  • Interdictos por causa de demencia.
  • Actualmente privados de razón.
  • Condenados por delito que merezca pena aflictiva.
  • Inhabilitados para ser testigos por sentencia ejecutoriada.
  • No entendieren el idioma castellano.
  • Incapacitados para darse a entender claramente.

Verificación y Citación a Audiencia Especial

Una vez recibida la solicitud, el oficial del Registro Civil deberá verificar el cumplimiento de los requisitos previos y la identidad del solicitante, esto último se podrá realizar por cualquiera de las siguientes formas:

  • Cédula de identidad vigente.
  • Huella dactilar.
  • Conocimiento personal del Oficial.
  • Presentación hecha por dos testigos que exhiban su cédula de identidad, de cuyos números se dejará constancia, o sean conocidos del Oficial Civil.

Luego de verificado lo anterior, el Oficial del Registro Civil citará, en el más breve plazo posible, al solicitante y a los dos testigos hábiles, a una audiencia especial.

Audiencia Especial

En esta audiencia, el solicitante y los testigos declararán, bajo promesa o juramento, que el primero conoce todos los efectos jurídicos que implica el acogimiento de la solicitud de rectificación de su partida de nacimiento en lo relativo a su sexo y nombre.

El Oficial del Registro Civil levantará un acta de lo obrado en la audiencia y de las declaraciones de los testigos.

No se podrán requerir antecedentes adicionales para acoger la solicitud a tramitación.

Resolución

En un plazo máximo de 45 días, contado desde la presentación de la solicitud, el Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación deberá dictar la correspondiente orden de servicio, la que podrá acoger, rechazar fundadamente la solicitud, o declararla inadmisible.

Sólo procederá el rechazo de la solicitud por la siguiente causal:

  • No haber acreditado el requirente su identidad o por no haberse verificado la declaración del solicitante y de los testigos hábiles en los términos anteriormente.

Se declarará inadmisible la solicitud únicamente cuando concurra el solicitante:

  • No sea mayor de edad.
  • Tenga vínculo matrimonial no disuelto.

En caso de inadmisibilidad de la solicitud, el Servicio de Registro Civil e Identificación deberá informar al solicitante de los procedimientos judiciales que establece la ley.

Procedimiento de rectificación ante Tribunal de Justicia

Podrán solicitar judicialmente la rectificación del sexo y nombre con que aparezcan individualizadas en sus documentos de identidad.

Será competente el tribunal de familia o el tribunal con competencia en familia del domicilio del solicitante.

Este procedimiento se aplica para las siguientes personas:

  • Mayores de 14 y menores de 18 años.
  • Con vínculo matrimonial vigente.

Personas mayores de 14 y menores de 18 años

Solicitud

Debe ser presentada por sus representantes legales o alguno de ellos, a elección del adolescente.

La solicitud deberá ser fundada, exponiendo con claridad y precisión los siguiente:

  • Antecedentes de hecho.
  • Fundamentos de derecho.
  • Indicación precisa de las peticiones concretas que se someten al pronunciamiento del tribunal.
  • Razones conforme a las cuales, la pretensión es beneficiosa para el adolescente, en conformidad con las garantías del derecho a la identidad de género.
  • Se podrán acompañar los antecedentes que se estimen pertinentes, especialmente aquellos que den cuenta del contexto psicosocial y familiar del adolescente.
  • También se podrán acompañar los informes psicológicos o psicosociales que den cuenta que el adolescente y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud, y aquél que descarte la influencia determinante de terceros, como el padre, madre, representante legal, o quien tenga legalmente el cuidado personal del adolescente u otros adultos significativos para él, sobre la voluntad expresada por éste en cuanto a su identidad de género.

Admisibilidad

Recibida la solicitud, y habiéndose cumplido con lo anterior, el juez la admitirá a tramitación y citará al adolescente, junto a quien o quienes presentaron la solicitud, a una audiencia preliminar dentro de un plazo de 15 días.

En la misma resolución que admitiere a tramitación la solicitud, el tribunal deberá, de oficio, citar, para la misma fecha de la audiencia preliminar, al adolescente y al padre o madre o representante legal que no hayan accedido a la solicitud, a una audiencia preparatoria, la que se celebrará con las partes que asistan, inmediatamente después de la celebración de la audiencia preliminar.

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Audiencia Preliminar

En la audiencia preliminar el juez deberá informar al adolescente y al o los solicitantes sobre las características de la rectificación y sus consecuencias jurídicas.

Asimismo, en la audiencia preliminar el adolescente podrá ejercer su derecho a ser oído directamente ante el juez y un consejero técnico, y manifestará su voluntad de cambiar su sexo y nombre registrales, como también se le consultará el o los nombres de pila con los que pretende reemplazar aquellos que figuren en su partida de nacimiento.

El tribunal deberá procurar que toda actuación del adolescente sea sustanciada en un ambiente adecuado que asegure su salud física y psíquica y en condiciones que garanticen su participación voluntaria, su privacidad y su seguridad.

No obstante, lo señalado anteriormente, el adolescente tendrá derecho a ser oído en todas las etapas del procedimiento, debiendo el juez considerar sus opiniones, en atención a su edad y grado de madurez.

Audiencia Preparatoria

Inmediatamente después de terminada la audiencia preliminar, el tribunal celebrará la audiencia preparatoria con las partes que asistan.

En la audiencia preparatoria el tribunal, de oficio o a petición del o los solicitantes, podrá ordenar la citación a la audiencia de juicio a personas determinadas para que declaren sobre los antecedentes de hecho expuestos en la solicitud, en conformidad al objeto del juicio establecido por el tribunal.

Si no se hubieren presentado con la solicitud, el tribunal, en la audiencia preparatoria, podrá ordenar que se acompañen los siguientes informes:

  • Un informe psicológico o psicosocial que dé cuenta que el mayor de catorce y menor de dieciocho años y su entorno familiar han recibido acompañamiento profesional por, al menos, un año previo a la solicitud. Lo anterior se entenderá cumplido si se hubiere acompañado en la solicitud u ofrecido en la audiencia preparatoria, el original o copia auténtica del informe de participación en el programa de acompañamiento profesional a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.
  • Un informe psicológico o psicosocial que descarte la influencia determinante de terceros, como el padre, madre, representante legal, o quien tenga legalmente el cuidado personal del mayor de catorce y menor de dieciocho años u otros adultos significativos para él, sobre la voluntad expresada por éste en cuanto a su identidad de género.

Asimismo, en la audiencia preparatoria, el juez podrá ordenar la realización de una o más diligencias que estime necesarias para la acertada resolución de la causa.

Con todo, en ningún caso podrá decretar la realización de exámenes físicos al adolescente.

Audiencia de Juicio

El juez podrá, previo acuerdo de las partes, desarrollar la audiencia de juicio inmediatamente después de finalizada la audiencia preparatoria.

En la audiencia de juicio, se oirá a quienes hayan sido citados a la misma y se rendirá la prueba admitida por el tribunal.

Sentencia

La sentencia definitiva deberá ser fundada y en ella deberá constar el hecho de haberse oído la opinión del adolescente, así como los motivos que el tribunal ha considerado para decidir conforme a esa opinión o en contra de ella.

Para resolver, el tribunal deberá tener a la vista los informes que consten en el proceso.

La sentencia podrá ser impugnada de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.

La apelación de la sentencia definitiva se concederá en ambos efectos y gozará de preferencia para su vista y fallo.

El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda, y que se efectúen las respectivas subinscripciones al margen.

El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo en virtud de una sentencia firme.

Una vez practicadas las rectificaciones y subinscripciones señaladas en el inciso anterior, se emitirán los nuevos documentos de identidad, de conformidad a lo establecido en esta ley.

Personas con vínculo matrimonial vigente

Tratándose de solicitudes de personas con vínculo matrimonial vigente, sean o no mayores de edad, conocerá la solicitud el tribunal con competencia en materias de familia correspondiente al domicilio de cualquiera de los cónyuges, a elección del solicitante.

Solicitud

La solicitud debe ser fundada exponiendo con claridad y precisión lo siguiente:

  • Antecedentes de hecho.
  • Fundamentos de derecho.
  • Indicación precisa de las peticiones concretas que se someten al pronunciamiento del tribunal.
  • Individualización del cónyuge no solicitante.

Compensación Económica

Los cónyuges tendrán derecho a demandar compensación económica de conformidad a las disposiciones de la Ley de Matrimonio Civil.

Admisibilidad

Si la solicitud cumple todos los requisitos legales, el juez citará a los cónyuges a la audiencia preparatoria, ordenando que sean notificados en conformidad a las reglas generales.

Sentencia

El juez se pronunciará en la sentencia definitiva sobre la solicitud de rectificación y, en caso de acogerla, en el mismo acto declarará la terminación del matrimonio y regulará sus efectos.

Asimismo, resolverá cualquier otra materia que se hubiere ventilado en el procedimiento.

En este caso, la causal de terminación del matrimonio es la nueva causal del numeral 5° del artículo 42 de la Ley de Matrimonio Civil, agregada por la ley de identidad de género, estableciendo que el matrimonio termina: “5° Por sentencia firme que acoge la solicitud de rectificación de sexo y nombre por razón de identidad de género.”.

Se entenderán para todos los efectos legales como divorciados.

Los efectos personales y patrimoniales derivados de la terminación del matrimonio regulados en la sentencia definitiva podrán ser impugnados de acuerdo con el régimen de recursos aplicable a los asuntos contenciosos en materias de familia.

El tribunal, en la sentencia definitiva que acoja la solicitud, ordenará al Servicio de Registro Civil e Identificación la rectificación de la partida de nacimiento y de matrimonio, oficiando para tales efectos a que se proceda al cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda, y que se efectúen las respectivas subinscripciones al margen.

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El Servicio de Registro Civil e Identificación procederá sólo en virtud de una sentencia firme.

Una vez practicadas las rectificaciones y subinscripciones señaladas en el inciso anterior, se emitirán los nuevos documentos de identidad, de conformidad a lo establecido en esta ley.

Efectos de la rectificación

Una vez acogida la rectificación, por el Registro Civil o por el Tribunal, según corresponda, el Registro Civil procederá a

  • Practicar las modificaciones y subinscripciones pertinentes.
  • Emisión de nuevos documentos identificatorios.
  • Informar a instituciones públicas y privadas.

Modificaciones y subinscripciones

Procederá a la rectificación de la partida de nacimiento y/o matrimonio, según corresponda, haciendo el cambio de sexo y de nombre, o sólo del sexo, según corresponda, y efectuando las respectivas subinscripciones al margen.

La rectificación de la partida de nacimiento y de los documentos de identificación de que trata esta ley no afectará el número de RUN de la persona interesada, el cual se mantendrá para todos los efectos legales.

Emisión de nuevos documentos identificatorios

Se citará a la persona interesada para que concurra de manera personal a cualquier oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación, para emitir los nuevos documentos de identidad, los que reemplazarán, para todos los efectos legales, a los documentos de identidad anteriores.

Los documentos de identidad originales no podrán ser usados, solicitados o exhibidos bajo ninguna circunstancia y en ninguna entidad pública o privada, sin perjuicio de lo dispuesto en la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Informar a instituciones públicas y privadas

Informará de la rectificación de la partida y de la emisión de nuevos documentos, especialmente, a las siguientes instituciones, cuando corresponda:

  • Servicio Electoral
  • Servicio de Impuestos Internos
  • Tesorería General de la República
  • Policía de Investigaciones de Chile
  • Carabineros de Chile
  • Gendarmería de Chile
  • Superintendencia de Salud, a fin de que ésta informe a la Institución de Salud Previsional en la cual cotice el o la solicitante del cambio de sexo y nombre registral, el que deberá ser registrado por dicha institución
  • Superintendencia de Pensiones, a fin de que ésta informe a la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones o al Instituto de Previsión Social, según donde cotice el o la solicitante, del cambio de sexo y nombre registral, el que deberá ser registrado por dicha institución
  • Fondo Nacional de Salud, a fin de que éste registre el cambio de sexo y nombre registral de la persona solicitante
  • Ministerio de Educación
  • Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas
  • Corporación de Universidades Privadas
  • Consejo de Instituciones Privadas de Formación Superior
  • Toda otra institución pública o privada que estime pertinente o sea requerida por el solicitante.

La ley de identidad de género establece que toda información o comunicación entre instituciones, ya sean públicas o privadas, deberá ser tratada conforme a la ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada.

Derechos de la persona que ha rectificado su identidad y sexo registral

La persona que ha obtenido la rectificación, según todo lo anteriormente señalado, tiene los siguientes derechos:

  • Ser reconocida e identificada conforme a su identidad de género en los instrumentos públicos y privados que acrediten su identidad respecto del nombre y sexo.
  • Las imágenes, fotografías, soportes digitales, datos informáticos o cualquier otro instrumento con los que las personas figuren en los registros públicos y privados deberán ser coincidentes con dicha identidad.

Serán oponibles a terceros desde el momento en que se extienda la inscripción rectificada en conformidad al artículo 104 del decreto con fuerza de ley N° 2.128, que aprueba reglamento orgánico del Servicio de Registro Civil, del Ministerio de Justicia, de 1930.

La rectificación en la partida de nacimiento no afectará la titularidad de los derechos y obligaciones patrimoniales que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio, ni afectará las provenientes de las relaciones propias del derecho de familia en todos sus órdenes y grados, las que se mantendrán inmodificables.

Asimismo, tampoco afectará las garantías, derechos y las prestaciones de salud que pudieran corresponder a la persona con anterioridad a la inscripción del cambio.

Delito de uso malicioso de los documentos de identidad

La ley de identidad de género, creó un nuevo delito: El que con perjuicio a terceros utilizare maliciosamente los antiguos o nuevos documentos de identidad será sancionado con la pena de presidio menor en su grado mínimo.

Programas de acompañamiento profesional

Los niños, niñas o adolescentes cuya identidad de género no coincida con su sexo y nombre registral y sus familias podrán acceder a los programas de acompañamiento profesional.

Éstos consistirán en una orientación profesional multidisciplinaria que incluirá acciones de asesoramiento psicológico y biopsicosocial, cuyo objeto será el otorgamiento de herramientas que permitan su desarrollo integral, de acuerdo a su identidad de género.

Las acciones que contemplen los programas de acompañamiento profesional deberán ser diseñadas por el Ministerio de Desarrollo Social, en colaboración con el Ministerio de Salud.

Dichas acciones podrán ser ejecutadas por personas jurídicas sin fines de lucro que cuenten con acreditación vigente ante el Ministerio de Desarrollo Social, cumpliendo con los requisitos y condiciones que establezca el reglamento a que se refiere el inciso primero del artículo 26 de esta ley.

En caso que una persona menor de edad se hubiere sometido por al menos un año a un programa de acompañamiento profesional ejecutado por alguna de las personas jurídicas señaladas en el inciso anterior, podrá solicitar ante ella un informe de participación en el programa.

Dicho informe sólo podrá reemplazar a aquel de que trata el literal a) del inciso tercero del artículo 17, si efectuare una relación circunstanciada de todas las actividades de acompañamiento realizadas. Con todo, podrá señalar además conclusiones y otros antecedentes, si ello se estimare pertinente.

La persona jurídica requerida no podrá negar o dilatar injustificadamente la entrega del informe a que hacen referencia los incisos precedentes. Se entenderá por dilación injustificada cuando no se hubiere evacuado el informe dentro del plazo de treinta días hábiles contado desde que se haya recibido la solicitud del mismo.

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