Pensión de Alimentos: Guía Completa

¿Qué es la Pensión de Alimentos?

Es el derecho que la ley otorga a una persona para demandar de otra, que cuenta con los medios para
proporcionárselos, lo que necesite para subsistir de un modo correspondiente a su posición social, debiendo cubrir al menos:

  • Alimentación
  • Vestuario
  • Vivienda
  • Salud
  • Educación
  • Movilización
  • Recreación

La obligación de pagar la pensión de alimentos subsistirá en la medida en que el obligado esté en condiciones de pagarla y el acreedor justifique su necesidad de reclamarla.

Requisitos para pedirla

Existen determinados requisitos para poder solicitar una pensión de alimentos.

Estos son los siguientes:

  • La existencia de un estado de necesidad que no permita subsistir de un modo correspondiente a su posición social.
  • El alimentante debe tener los medios necesarios para otorgar la pensión de alimentos.
  • La existencia de una norma expresa que autorice su solicitud.
  • Ausencia de prohibición de otorgarlos.

¿Quién tiene derecho a Pensión de Alimentos?

Esto es más amplio de lo que se piensa.

Las personas que pueden pedir una pensión de alimentos son los siguientes:

  • Cónyuge, ya sea marido o mujer.
  • Descendientes: hijos, nietos, bisnietos, etc.
  • Ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos, etc.
  • Hermanos.
  • Al que hizo una donación cuantiosa.
  • Madre del hijo que está por nacer
  • Adoptado o Adoptante.
  • Deudor no comerciante que es declarado en quiebra y el comerciante que hubiere solicitado la declaración de quiebra, tienen derecho a alimentos para ellos y su familia.

Como se puede ver, alguien podría pensar en demandar a más de una persona por pensión de alimentos, por ejemplo, una mujer casada, cuyos padres viven y tiene 3 hermanos, podría pensar en demandar a su cónyuge, hija y hermano, sin embargo, la ley sólo permite demandar a uno de ellos, en este caso, sería su cónyuge, toda vez que éste tiene una posición preferente en relación con los otros dos.

Pensión de Alimentos para Ascendientes

Los ascendientes: padres, abuelos, bisabuelos, etc., por consanguinidad o afinidad, tienen derecho a demandar pensión de alimentos cuando sus recursos no sean suficientes para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

Sin embargo, hay casos en que estos ascendientes pierden este derecho, estos son los siguientes:

  • Padre o madre que haya abandonado al hijo en su infancia.
  • Cuando la filiación haya sido establecida por medio de sentencia judicial contra su oposición.

Pensión de Alimentos para Cónyuge

En este caso, la pensión de alimentos está asociada al deber de socorro entre cónyuges, propendiendo a la protección del cónyuge más débil.

Por tanto, es independiente del régimen matrimonial que se tenga, toda vez que sólo debe concurrir la circunstancia de que los recursos del cónyuge demandante no alcancen para subsistir de un modo correspondiente a su posición social.

La separación, ya sea judicial o de hecho, no pone término al matrimonio, subsistiendo el deber de socorro mutuo entre cónyuges y en consecuencia el deber de dar alimentos.

En caso de separación judicial, subsiste el deber de socorro, aun cuando haya dado causa a la separación judicial por su culpa, sin embargo, en este caso sólo podrá demandar alimentos necesarios, en tanto, el cónyuge inocente podrá demandar alimentos congruos.

Los alimentos congruos, son aquellos necesarios para la subsistencia acorde a su posición social.

Los alimentos necesarios, son aquellos básicos o imprescindibles para subsistir, sin considerar su posición social.

En caso de nulidad de matrimonio, una vez declarada, no es posible presentar una demanda por pensión de alimentos, pero esto no extingue el crédito que uno de los ex presuntos cónyuges hubiere tenido contra el otro, por pensiones alimenticias devengadas y no pagadas a la fecha de ejecutoriada la sentencia de nulidad del matrimonio.

En caso de divorcio, no es posible demandar alimentos, ya que no existe vínculo legal, sin embargo, es requisito para la obtención del divorcio que el cónyuge demandante se encuentre al día en el pago de pensiones alimenticias decretadas a favor de su cónyuge y/o hijos.

Límite de edad para Pensión de Alimentos

Por regla general, la pensión de alimentos se concede para toda la vida, siempre y cuando subsistan las circunstancias que existían al momento de concederla.

Sin embargo, tratándose de los descendientes (hijos, nietos, bisnietos, etc.) y hermanos, la pensión de alimentos sólo se otorga hasta los 21 años, y si éstos se encuentran estudiando un oficio o profesión, se extiende hasta los 28 años.

En caso que el descendiente o hermano, tuviere más de 21 o 28 años según se el caso, podría demandar pensión alimenticia si éste padece de una incapacidad física o psíquica que le impida subsistir por sí mismo o que por circunstancias calificadas, el juez de familia la considere indispensables para su subsistencia.

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¿Cómo se calcula la Pensión de Alimentos?

Para saber cuánto será el monto de la pensión de alimentos, se deben considerar los siguientes factores:

  • Ingresos y Gastos del alimentario (quien pide la pensión de alimentos).
  • Ingresos y Gastos del alimentante (quien paga la pensión de alimentos).
  • Posición social del alimentario.
  • Proporcionalidad del aporte entre padres.
  • Límite mínimo y máximo legal de la pensión de alimentos.

Ingresos y gastos del alimentario

En este caso se trata de todos los ingresos y gastos de la persona que está pidiendo la pensión de alimentos.

Como gastos deben considerarse todos aquellos que son necesarios para que el alimentario alcance su máximo desarrollo personal posible.

Esto puede incluir los siguientes items:

  • Alimentación
  • Vestuario
  • Vivienda
  • Salud
  • Educación
  • Movilización
  • Recreación
  • Consumos domiciliarios
  • Cuidado personal
  • Todos los demás que sean necesarios para la subsistencia de un modo correspondiente a su posición social

Como ingresos deben considerarse toda suma en dinero que reciba el alimentario desde otra fuente. Por ejemplo, bonos, remuneraciones, herencia, etc.

Ingresos y gastos del alimentante

En este caso se trata de todos los ingresos y gastos de la persona que paga la pensión de alimentos.

Posición Social del Alimentario

La pensión de alimentos debe cubrir todo lo que sea necesario para la subsistencia del alimentario, pero siempre de un modo correspondiente a su posición social.

Proporcionalidad del aporte entre padres

Si la pensión de alimentos debe pagarse a un hijo, el padre y la madre deben concurrir a los gastos de los hijos en proporción a sus ingresos.

En consecuencia, cuando se determine cuánto es el monto de los gastos del alimentario, debemos determinar los ingresos de la madre y del padre, y dependiendo de la diferencia entre estos últimos, se determimará la suma con que cada uno de los padres debe concurrir a satisfacer os gastos de su hijo.

Así, por ejemplo, si el padre gana el doble que la madre, aplicando la regla de proporcionalidad, el padre deberá aportar el doble que la madre en los gastos del hijo.

Límite mínimo y máximo legal de la pensión de alimentos

Todo lo que calculemos en base a los factores anteriormente explicados, se verá afectado por los límites mínimo y máximo legales de la pensión de alimentos.

Así que por más que calculemos, siempre deberemos adecuarnos a estos límites, los cuales explicaremos a continuación.

Pensión de Alimentos Mínima

El monto mínimo legal de la pensión de alimentos depende de la cantidad de hijos que se tengan.

  • Un solo hijo, la pensión no puede ser inferior al 40% del ingreso mínimo.
  • Dos o más hijos, la pensión no puede ser inferior al 30%del ingreso mínimo para cada uno de ellos.

Sin embargo, es posible pagar una suma inferior a la pensión de alimentos mínima, cuando se comprueba que el demandado no es capaz de cumplir con el mínimo, ya sea por su precaria situación financiera, o cuando a través de una conciliación las partes acuerdan que se fije un monto menor al que por ley se debe pagar.

Pensión de Alimentos Máxima

El monto máximo que se puede pagar por pensión de alimentos es un 50% del total de los ingresos que recibe el demandado.

Esto comprende todo lo que se pague por concepto de pensión de alimentos en un sentido amplio.

Para su calculo también se tomarán en cuenta las deudas por pensiones alimenticias pasadas y las cuotas por concepto de compensación económica.

¿Cómo se establece la Pensión de Alimentos?

Puede establecerse diferentes vías, las cuales revisaremos a coninuación.

Acuerdo entre las partes

Las partes acuerdan voluntariamente el monto y condiciones de la pensión de alimentos, lo que se conoce como transacción de alimentos futuros, el cual deberá constar en escritura pública, la que después debe presentarse al Juzgado de Familia competente para su aprobación.

Para que el Juzgado de Familia lo apruebe debe contener las siguientes menciones:

  • Fecha y lugar de pago de la pensión.
  • Monto acordado a pagar.
  • Monto no debe ser inferior al mínimo legal.

Acta de Mediación

La mediación es solicitada por una de las partes, concurriendo a un centro de mediación privada o licitada.

Ambos serán citados por el mediador, en caso de concurrir y arribar a un acuerdo, se extenderá un acta de mediación, la cual será remitida por el centro al Juzgado de Familia para su aprobación.

En caso de no concurrir una de las partes a la citación, o bien, concurriendo ambas no logran acuerdo, se entenderá la mediación frustrada, extendiéndose un certificado al efecto.

Este documento acreditará que se cumplió con la etapa de la mediación y habilitará para interponer una demanda de alimentos patrocinada por un abogado ante el Juzgado de Familia competente.

Acuerdo Completo y Suficiente

Este acuerdo regula todos los aspectos derivados de un divorcio.

Por lo tanto, además de regular la pensión de alimentos, también regulará el cuidado personal de los hijos y la relación directa y regular que tendrá con ellosel progenitor que no quede con su duidado.

Este acuerdo debe ser aprobado por un juez.

Resolución Judicial

En un juicio, iniciado por una demanda de alimentos, el Juzgado de Familia mediante una sentencia determinará la pensión de alimentos.

Demanda por Pensión de Alimentos

En caso no acordarse voluntariamente una pensión de alimentos, se deberá interponer una demanda ante el Tribunal de Familia del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de éste último, para ello se requiere primeramente acudir a un centro de mediación y efectuar dicho trámite.

Mediación

La mediación es un trámite obligatorio para poder interponer una demanda de alimentos, ya sea que esta se interponga por primera vez, o se persiga un aumento, rebaja o cese de la misma. Tiene por objeto llegar a un acuerdo extrajudicial sobre el monto de la pensión de alimentos, sin someterse a un juicio.

El proceso es llevado a cabo por un tercero imparcial llamado mediador, quien cuenta con las competencias necesarias para ayudar a las partes a llegar a un acuerdo.

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Los mediadores se desempeñan en centros de mediación acreditados al efecto, debiendo la parte interesada concurrir al centro de mediación de su domicilio.

Si necesita información sobre los centros de mediación acreditados lo puedes ver aquí.

La mediación si bien es un trámite obligatorio como gestión previa a la demanda, no lo es respecto de su resultado, es decir, no es obligación llegar a un acuerdo.

Si las partes llegan a un acuerdo, el acta de mediación debe ser presentada ante al Tribunal de Familia competente para su aprobación.

Si no se produce acuerdo de las partes, la parte citada o ambas no asisten a la citación, el mediador extenderá un acta de mediación frustrada, documento que deberá acompañarse obligatoriamente junto a la demanda de alimentos, sin el acta la demanda no será admisible.

Demanda

Una vez obtenida el acta de mediación frustrada, se podrá interponer la demanda de alimentos requiriendo el patrocinio de abogado.

La demanda debe adjuntar la documentación necesaria para acreditar el vinculo con el demando y otros documentos que acrediten gastos o ingresos del demandado, en esta instancia esta documentación servirá para fijar alimentos provisorios, los cuales deben solicitarse en el escrito de la demanda.

Audiencia Preparatoria

Esta audiencia será fijada en el más breve plazo, en ella se ratifica la demanda de alimentos y contestación, y el juez podrá llamar a las partes a conciliación, conforme a los antecedentes que se tengan en la causa, ya sea aportados por las partes en la demanda y contestación respectivamente, o que aporten el día de la audiencia.

En caso de no producirse conciliación, se fijarán los hechos a probar y las partes ofrecerán la prueba que básicamente apunta a los ingresos de las partes y gastos del alimentario.

Audiencia de Juicio

En esta audiencia las partes hacen sus alegaciones, rinden la prueba respectiva y el juez emitirá un veredicto.

Sentencia

Una vez culminada la audiencia de juicio, el juez emitirá su veredicto y redactara la sentencia respectiva que contiene la decisión, en definitiva, si acoge la demanda fijará el monto de la pensión de alimentos y determinara su forma de pago. La sentencia puede ser redactada al final de la misma audiencia, o bien, en un plazo  de 5 días.

Apelación

Si alguna de las partes no esta conforme con la sentencia dictada por el Tribunal de Familia es posible interponer un recurso de apelación para ante la Corte de Apelaciones respectiva, en el plazo de 10 días contados desde la notificación de la sentencia.

Demanda contra abuelos

Los abuelos también son responsables de pagar pensión de alimentos, pero de forma subsidiaria, es decir, solamente cuando los padres no puedan por motivos justificados cumplir con esta obligación.

Por lo tanto, en primer lugar, se deberá demandar a los padres. Siendo así, si estas pensiones no se pagasen o fueran insuficientes, recién ahí se podrá demandar a los abuelos.

En primer término, se demanda a los abuelos del padre que no cumple, y en subsidio los abuelos de la otra línea.

Pensión de Alimentos Provisoria

Es aquella que solicitada en la demanda, se fija inmediatamente después de presentada.

Es una suma temporal de pensión de alimentos que fija el juez mientras dura el juicio y hasta su término.

Forma de pagar la Pensión de Alimentos

Existen diversas formas de pagar la pensión de alimentos, estas son las siguientes:

Suma de dinero

Se fija una suma determinada de dinero que debe ser pagada en mensualidades anticipadas y reajustarse semestralmente.

Esta es la regla general, y el monto que debe ser depositado en una libreta de ahorro a la vista que el tribunal ordena a abrir en el Banco Estado a nombre del beneficiario o su representante, si el beneficiario es menor de edad.

Porcentaje de Rentas del Alimentante

En este caso, la pensión de alimentos aumentará o disminuirá según las alzas y las disminuciones de los ingresos del Alimentante, sin perjuicio que el Tribunal establezca un monto mínimo al que ascenderá la pensión de los alimentos.

Ingresos Mínimos

Se fija en ingresos mínimos remuneracionales a los que alude el artículo 3 de la ley N° 14.908.

Intereses de un Capital

Se podrá disponer que se conviertan en los intereses de un capital que se consigne para este efecto en una caja de ahorros o en otro establecimiento análogo y se restituya al alimentante o sus herederos luego que cese la obligación.

Retención

La resolución que ordene el pago de alimentos puede notificarse a quien deba pagarle al alimentante cualquier prestación en dinero, inclusive rentas de arrendamiento, a fin de que retenga y entregue al alimentario (o a su representante legal o a la persona a cuyo cuidado esté) la suma o las cuotas periódicas.

En caso de incumplimiento por parte de la persona a la cual se le ha ordenado retener se le impondrá una multa a beneficio fiscal por el doble de la suma que debía retener, además de poder despachar en su contra o en contra del alimentante el mandamiento de ejecución que corresponda.

Constitución de un derecho real de uso, habitación o usufructo.

El juez podrá también fijar o aprobar que la pensión alimenticia se impute total o parcialmente a un derecho de usufructo, uso o habitación sobre bienes del alimentante, quien no podrá enajenarlos ni gravarlos sin autorización del juez.

Si se tratare de un bien raíz la resolución judicial servirá de título para inscribir los derechos reales y la prohibición de enajenar o gravar en los registros correspondientes del Conservador de Bienes Raíces. Podrá requerir estas inscripciones el propio alimentario.

Esta modalidad no podrá perjudicar a acreedores del alimentante anteriores a la fecha de inscripción.

Dación en pago

Permite imputar al pago de pensión de alimentos, otros gastos que el deudor haya pagad a favor del alimentario.

El juez podrá decretar o aprobar que se imputen al pago de la pensión, parcial o totalmente los gastos útiles o extraordinarios que efectúe el alimentante para satisfacer necesidades permanentes de educación, salud o vivienda del alimentario.

Incumplimiento en pago de Pensión de Alimentos

En caso de incumplimiento en pago de la pensión de alimentos, la persona que tiene a su nombre la libreta de ahorro, debe actualizarla en los cajeros dispuestos para esto por el Banco Estado y fotocopiar toda la libreta, desde el principio al final.

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Con esta fotocopia debe acudir al Juzgado de Familia competente, y solicitar que se liquide la deuda, esto es, que un funcionario habilitado determine cuál es el monto que se debe por pensión de alimentos, según los depósitos que constan en la libreta de ahorro.

Una vez realizada la liquidación, el tribunal enviará una notificación de la liquidación practicada a quien está incumpliendo, para que dentro del plazo de 3 días se oponga, ya sea indicando que efectivamente pago y adjunte comprobantes, o alegue lo que estime pertinente.

Cobro Ejecutivo

Se puede demandar ejecutivamente, para obtener el cumplimiento forzado del pago de la pensión de alimentos, ya que toda resolución judicial que fije una pensión alimenticia tendrá mérito ejecutivo.

Apremios

Además de la liquidación de la deuda por alimentos, la que conlleva a un juicio ejecutivo en tribunales de familia de estas pensiones impagas, existen medidas de apremio que puede dictar el juez de familia, estas son las siguientes:

1.- Arresto nocturno del deudor: éste corresponderá cuando no se cumple con la pensión de la forma pactada, o si no se ha pagado una o más pensiones. El tribunal debe imponer esta medida, y lo hará desde las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, hasta por quince días prorrogables.

2.- Retención: Esto significa que el empleador puede retener el porcentaje de la renta que se estableció en la sentencia para la pensión alimenticia.

3.- Caución: El juez pide al deudor una suma de dinero como garantía para el cumplimiento de la pensión. Esto en general se pide si hay motivo fundado para pensar que el obligado se va a “ausentar” del país.

4.- Retención de la devolución anual de impuesto a la renta: Este tipo de apremio debes solicitarlo al juez, el comunicara a la Tesorería General de la República y esta retendrá la devolución anual de impuestos que corresponda percibir a los deudores de pensiones alimenticias.

5.- Suspensión de la licencia de conducir: Puede suspender la licencia hasta por un plazo de 6 meses, se puede aumentar por 6 meses más si aun no cumple con la pensión.

Puede decretarse uno o varios de estos apremios simultáneamente.

Aumento de Pensión de Alimentos

Para aumentar la pensión de alimentos se debe solicitar una mediación y en caso de resultar frustrada, se debe presentar una demanda de aumento de alimentos patrocinada por un abogado ante el Juzgado de Familia competente.

En este caso se deben presentar nuevos antecedentes, distintos a los expuestos en el momento en que se fijó su monto y que justifiquen su aumento.

Se puede solicitar el aumento de la pensión cuando los gastos del alimentario aumentaron, por ejemplo en el caso de los hijos, ya sea porque hubo un cambio en su educación, porque se incrementaron los gastos de su alimentación, porque comenzó a practicar alguna actividad extracurricular, o por ejemplo si se requiere un tratamiento médico, padece de alguna enfermedad crónica, necesita de alguna intervención quirúrgica, entre otros.

Cualquiera sea el gasto, este debe demostrarse ante el tribunal.

Otra circunstancia podría ser que la capacidad económica de quien tiene el cuidado personal disminuya o se encuentre cesante.

Por último, la pensión de alimentos debe reajustarse semestral o anualmente según la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si la variación es positiva, la pensión debe aumentarse.

Rebaja de Pensión de Alimentos

Para rebajar la pensión de alimentos se debe solicitar una mediación y en caso de resultar frustrada, se debe presentar una demanda de rebaja de alimentos patrocinada por un abogado ante el Juzgado de Familia competente.

En este caso se deben presentar nuevos antecedentes, distintos a los expuestos en el momento en que se fijó su monto y que justifiquen su rebaja.

Puede solicitarse en caso que la capacidad económica del alimentante disminuya, ya que recordemos que el monto de la pensión no puede superar el 50% de la remuneración del alimentante.

Por último, la pensión de alimentos debe reajustarse semestral o anualmente según la variación el Índice de Precios al Consumidor (IPC). Si la variación es negativa, la pensión debe mantenerse.

Cese de Pensión de Alimentos

Para terminar con el pago de pensión de alimentos, primero debe existir alguna causal legal que lo permita.

Luego se debe solicitar una mediación y en caso de resultar frustrada, presentar una demanda patrocinada por abogado ante el Juzgado de Familia competente.

Las causales establecidas en la ley son diversas y dependen de la persona que recibe la pensión.

Es posible poner término a la pensión de alimentos en los siguientes casos:

Descendientes y hermanos

– Cumplir 21 años de edad y no estar estudiando una profesión u oficio. Es importante destacar que el cese de pensión de alimentos por mayoría de edad en Chile no aplica.
– Cumplir 28 años de edad si están estudiando o hayan estudiado una profesión u oficio.
– Tener un trabajo remunerado.
– Contraer matrimonio. Esto último cambiaría las circunstancias que sustentaban el derecho de pedir pensión de alimentos.

Cónyuge

El cese de pensión de alimentos aplicará sólo cuando cambien las circunstancias que dieron origen a la pensión de alimentos.

Es decir, si la situación económica de aquél que recibe la pensión de alimentos evoluciona favorablemente.

De lo contrario, la pensión de alimentos podría durar toda la vida.

Injuria atroz

Si alguno de los hijos, hermanos o cónyuge, comete injuria atroz contra la vida u honor del progenitor. Por ejemplo, es posible poner fin a la pensión de alimentos si el hijo atenta contra el honor del progenitor que le da la pensión de alimentos.

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