Ley de Polarizados: ¿Cuál es la normativa actual?

El 01 de Marzo de 2019, se publicó la Ley 21.147, más conocida como la Ley de Polarizados, la cual modificó el artículo 75 N° 1 de la Ley de Tránsito, permitiendo el uso de vidrios oscuros o polarizados en Chile.

Los polarizados de vidrios en vehículos son cada vez más usados en nuestro país.

Por esta razón, muchos se están preguntando qué dice la ley de polarizados, qué polarizado está permitido y qué pasa con los polarizados en la revisión técnica.

A continuación, te responderemos todas estas dudas.

Ley de Polarizados

El artículo 75 N° 1 de la Ley de Tránsito, modificado por la Ley N° 21.147, más conocida como ley de polarizados, publicada el 01 de Marzo de 2019, establece que los vehículos motorizados:

“Podrán contar con vidrios oscuros o polarizados que cumplan con los factores de transmisión regular de la luz u otras cualidades ópticas, y las certificaciones, establecidas en el reglamento.”

El reglamento al cual se alude aún no ha sido dictado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

En consecuencia, la normativa está incompleta.

Esto ha generado mucha confusión y debate en la comunidad automotriz sobre cuándo estamos frente a un polarizado legal en Chile.

Todavía no se ha dictado una norma técnica que establezca los niveles de transmisión de luz que los polarizados de vidrios de un vehículo pueden tener y que garantice determinados niveles de visibilidad.

Por esta razón, algunos plantean que son todos los polarizados legales.

Esto porque la ley anterior no permitía los polarizados, en cambio la nueva ley sí los permite, pero cumpliendo los requisitos de un reglamento que no existe, por tanto, al no existir reglamento, no existen requisitos para los polarizados en autos.

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Sin embargo, las plantas de revisión técnica han efectuado otra interpretación de la normativa.

Polarizados en revisión técnica

En la práctica, a pesar de estar en vigencia la nueva ley de polarizados, las plantas de revisión técnica aún se rigen por la antigua reglamentación contenida en el artículo 16 del Decreto N° 22/2006 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Este reglamento dispone que los vidrios deberán cumplir con las normas de seguridad que se describen en la Resolución Nº 48/2000 del mismo Ministerio.

Esto quiere decir que las plantas de revisión técnica rechazarán todos los vehículos con vidrios polarizados, salvo los siguientes casos:

  • Homologados con la norma estadounidense CFR 49-571 (Code of Federal Regulations Title 49 Part 571 – Federal motor vehicle safety standards)
  • Homologados con la norma europea DIRECTIVA 92/22/CEE.
  • Cumplan con la Resolución 254/2007 del Consejo Nacional de Tránsito de Brasil, que exige transparencias mínimas de 75% para parabrisas, 70 % para vidrios laterales delanteros, y 28% para los demás vidrios traseros y deben contar con sello en relieve que indique la marca del instalador y la transparencia del conjunto vidrio/lámina.

Conclusión

En resumidas cuentas, el artículo 75 N° 1 de la Ley de Tránsito, modificado por la Ley N° 21.147,  publicada el 01 de Marzo de 2019, es una norma vacía, que nada cambió sobre el uso de  polarizados en autos, salvo que en el futuro se dicte un nuevo reglamento por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Puedes ver el texto anterior del artículo 75 N° 1 de la Ley de Tránsito aquí, y el texto modificado por la nueva ley de polarizados aquí.

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