Ley Cholito y Tenencia Responsable de Mascotas

La Ley 21.020, más conocida como Ley Cholito, fue publicada el 02 de Agosto de 2017, y tiene como objeto regular las siguientes materias:

  • Determinar las obligaciones y derechos de los responsables de animales de compañía.
  • Proteger la salud y el bienestar animal mediante la tenencia responsable.
  • Proteger la salud pública, la seguridad de las personas, el medio ambiente y las áreas naturales protegidas, aplicando medidas para el control de la población de mascotas o animales de compañía.
  • Regular la responsabilidad por los daños a las personas y a la propiedad que sean consecuencia de la acción de mascotas o animales de compañía.

Además, la Ley Cholito está complementada con un Reglamento publicado el 17 de Agosto de 2018, el cual establece la forma y condiciones en que se aplicarán las normas sobre tenencia responsable de mascotas y animales de compañía y determina las normas que permitirán calificar a ciertos especímenes caninos como potencialmente peligrosos.

El texto íntegro de la Ley Cholito puedes verlo aquí y su reglamento aquí.

¿Qué es la tenencia responsable?

La tenencia responsable de mascotas es un conjunto de obligaciones que contrae una persona cuando decide aceptar y mantener una mascota o animal de compañía.

Según la Ley Cholito, estas obligaciones son, entre otras, registrarlo ante la autoridad competente cuando corresponda, proporcionarle alimento, albergue y buen trato, brindarle los cuidados veterinarios indispensables para su bienestar y no someterlo a sufrimientos a lo largo de su vida.

¿Quién es responsable por la tenencia de mascotas?

Su dueño o poseedor es responsable de las mascotas o animales de compañía, según lo establece la Ley Cholito.

Quien tenga un animal bajo su cuidado, sin ser su dueño o poseedor, responderá como fiador de los daños producidos por éste, en los términos establecidos en el Título XXXVI del Libro Cuarto del Código Civil.

¿Cuáles son las obligaciones que tiene el responsable por la tenencia de mascotas?

Toda persona que sea responsable de una mascota debe cumplir con las siguientes obligaciones:

  • Identificación del animal y su dueño.
  • Inscripción en el registro respectivo.
  • Alimentación, manejo sanitario, recolección y eliminación de heces.
  • Mantenerlo en su domicilio, residencia o en el lugar que destine para su cuidado, el que deberá cumplir en todo momento con las condiciones de higiene y seguridad que fije un reglamento dictado a través del Ministerio de Salud, que deberá sujetarse a las disposiciones pertinentes del Código Sanitario.
  • Cumplimiento de toda otra obligación dispuesta en la Ley Cholito y sus normas complementarias.

El cumplimiento de las dos primeras obligaciones, requiere cumplir con una serie de trámites que explicaremos a continuación.

Identificación

El tenedor responsable estará obligado a realizar el procedimiento de identificación, de acuerdo a su especie y tamaño, considerando el resguardo del bienestar animal.

Para tal efecto se podrán utilizar los siguientes mecanismos:

  • Dispositivo externo.
  • Implantación de microchip o mecanismo interno.
  • Otras medidas que permitan la identificación permanente e indeleble.

Siempre que se realice el procedimiento de identificación, se deberá requerir de un médico veterinario o de un técnico veterinario la expedición de un comprobante de existencia.

Si la identificación se realiza mediante el implante de un microchip o la aplicación de otro dispositivo, dicho certificado deberá emitirlo el médico veterinario que haya realizado el procedimiento.

Comprobante de Existencia

El Comprobante de Existencia es un documento en el que consta fehacientemente la siguiente información:

  • Existencia y características físicas del animal (Nombre, especie, sexo, color, patrón, fecha de nacimiento y si está o no esterilizado).
  • La probable pertenencia a una raza.
  • La circunstancia de tener o no un implante de microchip y, en su caso, su número y código de barras, o bien, los datos de individualización de su dispositivo de identificación.
  • Modo de Obtención (Recogido, reubicado, regalado, nacido en casa o comprado).
  • Razón de Tenencia (Compañía, asistencia, terapia, trabajo, seguridad, deporte, exposición, reproducción o caza) .
  • Si se trata o no de un animal potencialmente peligroso (según declaración de autoridad competente).
  • La vinculación del animal a un tenedor responsable cuyos datos constan en dicho comprobante.
  • Datos del Médico Veterinario o Técnico Veterinario.
  • Fecha del Procedimiento.
  • Firma y Timbre.

El Ministerio del Interior y Seguridad Pública entregó un formato único y oficial para el uso de los médicos veterinarios y técnicos veterinarios como comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía, el cual puedes descargar aquí.

Dispositivo Externo

Estos dispositivos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Adherirse o colgar de manera firme, pudiendo sólo ser removidos por intervención de alguna persona.
  • Permitir la mantención de los datos de identificación en el tiempo, sin que las condiciones ambientales o las normales actividades de la mascota o animal de compañía puedan deteriorarlos o borrarlos.

Microchip

Tratándose de un implante de microchip, el procedimiento deberá efectuarse por un médico veterinario o por un técnico veterinario supervisado por un médico veterinario, cumpliendo todos los resguardos clínicos necesarios.

El dispositivo deberá ser implantado de manera subcutánea en la región media del cuello desviado hacia el lado izquierdo o en la zona de la cruz de la mascota o animal de compañía, dependiendo de la indicación del fabricante del microchip.

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Se podrá efectuar la identificación desde los dos meses de edad.

Toda municipalidad deberá contar con, a lo menos, un lector de microchip, que cumpla con la norma ISO 11785. Sin perjuicio de lo anterior, podrá igualmente efectuarse la lectura del dispositivo en cualquier centro veterinario, o a través de cualquier organización de protección animal o particular que tenga los medios para ello.

Cuando una mascota o animal de compañía tenga previamente implantado un microchip que cumple con la norma ISO 11784 y no posea el comprobante de existencia señalado anteriormente, se podrá solicitar a un médico veterinario o a un técnico veterinario, posterior a la lectura y verificación del número del microchip, un certificado que valga como comprobante de existencia.

Cuando el médico veterinario estime que no se pueda implantar un microchip en el lugar indicado, por motivos de salud de la mascota o animal de compañía, deberá emitir un certificado dando cuenta de dicha circunstancia, los motivos y, asimismo, el método alternativo de identificación.

Si el médico veterinario determina que existe alguna contraindicación para implantar un microchip en una mascota o animal de compañía, por motivos de salud, deberá emitir un certificado que dé cuenta de dicha circunstancia, explicando los motivos y el período de tiempo de esta condición.

En el evento de que una mascota o animal de compañía ya tenga implantado un microchip que no cumpla con la norma ISO 11784, se le deberá implantar un nuevo dispositivo que cumpla con dicha norma, resguardando su correcto funcionamiento. En ejemplares que lo permita el tamaño, se implantará a más de veinte centímetros de distancia del dispositivo anterior.

Si un microchip sufriera una alteración que afecte su funcionamiento o haya sido extraído para un procedimiento veterinario justificado, deberá instalarse uno nuevo.

Prohibición de extracción

Queda prohibida toda maniobra destinada a la extracción, destrucción o desactivación de los dispositivos de identificación permanentes externos o implantados en las mascotas o animales de compañía.

Se exceptúan las extracciones en procedimientos veterinarios que, por motivos médicos, lo requieran y que sea certificado por un médico veterinario.

Inscripción

El tenedor responsable de una mascota o animal de compañía, cualquiera sea su especie, está obligado a su inscripción en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

La solicitud de registro se puede realizar de dos formas: Presencial o a través de Internet.

Una vez finalizado el trámite, la municipalidad respectiva entregará un certificado de registro.

Presencial

Asistiendo físicamente a su municipalidad correspondiente, acompañando los siguientes documentos:

  • Cédula de identidad u otro documento oficial que permita acreditar la identidad de la persona que inscribe la mascota o animal de compañía.
  • En caso que la solicitud incluya como tenedor responsable una persona jurídica, copia del documento en el que conste la personería o poder para realizar el registro.
  • Comprobante de Existencia, el cual puedes descargar aquí.
  • Declaración Jurada Simple de poseedor del animal, la cual puedes descargar aquí.
  • Declaración Jurada Simple de no estar afecto a la pena de Inhabilidad absoluta y perpetua para la tenencia de animales, la cual puedes descargar aquí.

Una vez que la mascota o animal de compañía sea correctamente identificado y registrado, la municipalidad entregará al tenedor responsable del animal un Certificado de Registro que acredite la inscripción en él.

Internet

A través de la página web https://registratumascota.cl/ , se debe ingresar con Clave Única o Cédula de Identidad, y pulsar el botón “Solicita el registro de tu mascota”.

Luego debes completar todos los campos requeridos y descargar (subir a la página) los siguientes documentos que previamente debes tener llenados y listos para subirlos:

  • Comprobante de Existencia, el cual puedes descargar aquí.
  • Declaración Jurada Simple de poseedor del animal, la cual puedes descargar aquí.

Una vez completados todos los campos, das click en el botón “Enviar” y luego confirmas los datos dando click al botón “Sí”, y si todo se hizo de forma correcta, aparecerá un cuadro que dirá “Operación Exitosa”.

Finalmente, la municipalidad respectiva te enviará físicamente el certificado de registro.

Cambio de Dueño

La circunstancia que signifique cambio del dueño o tenedor responsable de la mascota o animal de compañía, inscrita previamente en el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía, deberá ser comunicada al registro respectivo en un plazo de 15 días hábiles.

El tenedor que transfiera o entregue, según sea el caso, la tenencia responsable del animal, debe informar al registro el término de su calidad de tal, respecto de la mascota o animal de compañía inscrito, proporcionando, además, la siguiente información:

  • Su nombre completo, número de cédula de identidad, domicilio de referencia y un número de teléfono y/o correo electrónico para su contacto. En caso de rescate y reubicación, se ingresarán los datos de la persona natural o jurídica a cargo del rescate.
  • Indicar si el cambio es un traspaso de dominio o si corresponde a una reubicación y, en este último caso, señalar si aquella es temporal o definitiva.
  • Nombre completo, número de cédula de identidad y domicilio de referencia del nuevo dueño o tenedor responsable.

Por su parte, el nuevo dueño o tenedor responsable deberá confirmar sus datos y completar la información pertinente ante el Registro Nacional de Mascotas o Animales de Compañía dentro de 15 días hábiles contados después del vencimiento del plazo de 15 días inicialmente señalado. En dicha oportunidad, adicionalmente, deberá firmar la declaración jurada simple correspondiente.

Si el dueño o tenedor responsable original no cumpliere las obligaciones señaladas, quien hubiere recibido la mascota o animal de compañía como nuevo dueño o tenedor responsable, podrá requerir su inscripción provisional en el registro.

Por su parte, el dueño o tenedor responsable original será notificado sobre dicha circunstancia por los medios de contacto que éste hubiere provisto al momento del registro, teniendo un plazo de 15 días hábiles para oponerse al registro provisional de la mascota o animal de compañía o confirmarlo. Vencido este plazo sin que éste se hubiera manifestado, el registro provisional pasará a ser definitivo.

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Extravío

La persona que hallare un animal presuntamente perdido o abandonado, podrá concurrir a cualquier municipalidad, o bien, comunicarse telefónicamente o a través de una plataforma informática con el Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas, para dar cuenta de dicho hallazgo, y deberá entregar la siguiente información:

  • Comuna en la que se produjo el hallazgo.
  • Descripción del aspecto del animal y de sus características físicas más evidentes.
  • Datos de identificación del animal, si le constaren. En caso que no le constaren, podrá concurrir a cualquier municipalidad para efectos de identificar al animal en los términos del inciso final.
  • Datos de contacto de la persona a quien debe dirigirse el interesado para la recuperación del animal.

En caso de que se concurriera presencialmente a alguna municipalidad y que la mascota o animal de compañía hallado cuente con un microchip como dispositivo de identificación, podrá efectuarse su lectura para una identificación más completa del animal.

Una vez realizado lo anterior, se emitirá una alerta interna dirigida a la persona que aparezca registrada como el tenedor responsable del animal a través de un mensaje de texto a un teléfono celular y/o a un correo electrónico, según la información que haya entregado al registro el tenedor responsable, con la información señalada anteriormente.

El tenedor responsable, dentro del plazo de 24 horas de la recepción de esta comunicación, deberá responder al llamado de alerta, acusando recibo, ya sea en la plataforma virtual o en la línea telefónica del Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas y dentro del mismo plazo deberá comunicarse a las vías de contacto que haya dejado la persona que diera cuenta del hallazgo.

Una vez establecido el contacto entre el tenedor responsable y la persona que hubiere hallado al animal perdido, será responsabilidad del primero de ellos ejecutar la recuperación del animal en el más breve plazo.

Una vez que se materialice la entrega material de la mascota o animal de compañía a su tenedor responsable, éste deberá dar cuenta de dicha circunstancia al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas.

La persona que hubiere hallado el animal podrá, por sí o tercera persona, mantener a la mascota o animal de compañía bajo su cuidado hasta que fuere efectivamente recuperada por su tenedor responsable, o bien, podrá entregarlo a un centro de mantención temporal cuando lo estime pertinente.

En este evento, el centro de mantención temporal deberá dar cuenta al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas de la circunstancia de haber recibido al animal.

Se entenderá como abandonada aquella mascota o animal de compañía que no fuera retirada del centro de rescate en el plazo de 20 días corridos desde su ingreso a éste, circunstancia que el centro de mantención temporal deberá informar al Sistema de Alerta y Respuesta de Mascotas Extraviadas. Este último dará cuenta de ello al Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

Perros Potencialmente Peligrosos

Están establecidos por la Ley Cholito, y además podrán ser declarados por la Autoridad Sanitaria y por el Juzgado competente.

Ley

La Ley Cholito y su Reglamento establecen que son especímenes caninos potencialmente peligrosos, aquellas mascotas o animales de compañía que pertenezcan a las siguientes razas o sea cruce en primera generación de estas:

  • Bullmastiff
  • Doberman
  • Dogo Argentino
  • Fila Brasileiro
  • Pitbull
  • Presa Canario
  • Presa Mallorquín
  • Rottweiler
  • Tosa Inu.

Dicha calidad deberá constar en el comprobante de existencia de la mascota o animal de compañía.

Autoridad Sanitaria

Previo requerimiento fundado de un particular, la Autoridad Sanitaria podrá disponer la concurrencia de fiscalizadores al lugar en que se halle el espécimen canino cuya calificación como potencialmente peligroso se solicita, según lo comunicado en el requerimiento, con el objeto de que verifiquen las circunstancias en él mencionadas.

No obstante, la Autoridad Sanitaria deberá previamente evaluar el mérito de los antecedentes presentados en los respectivos requerimientos, pudiendo desestimarlos de plano, solicitar mayores antecedentes o dar curso a la verificación referida precedentemente.

Verificadas las circunstancias por los fiscalizadores de la Autoridad Sanitaria, ésta podrá calificar como potencialmente peligroso a un espécimen canino que, a su juicio y fundadamente, cumpla con alguna de las condiciones que se señalan a continuación:

  1. Tenga gran desarrollo de la masa muscular corporal y de los músculos masticatorios, además de gran volumen de cabeza, cuello y tórax. Lo dispuesto en esta letra no será aplicable a los perros de asistencia para personas con discapacidad.
  2. Hubiera causado lesiones menos graves, graves, castraciones, mutilaciones o la muerte a una persona.
  3. Evidencie dos o más registros de mordeduras a personas en el Sistema de Registro de Animales Mordedores del Ministerio de Salud, aprobado por el decreto Nº 1, de 2014.

Para la calificación de conformidad a la causal del número 2, se podrá tener en especial consideración como posible circunstancia para no estimar como potencialmente peligroso a un espécimen canino, las siguientes:

  • Concurrencia de un estímulo negativo previo, tal como amedrentamiento, provocación o golpes.
  • Manipulación sin las medidas de seguridad pertinentes.
  • Intervención en instancias de alimentación.
  • Manejos clínicos sin los resguardos necesarios.
  • Manipulación inadecuada o invasiva durante crianza y amamantamiento.
  • Estrés generado por pirotecnia, ambiente de confusión y/o emergencias, desastres o similares.
  • Ingreso de persona a domicilio, residencia o morada sin autorización, sin justificación o con el propósito de cometer un ilícito.

Juzgado Competente

Previa denuncia de un particular, el juez podrá calificar como animal potencialmente peligroso a un espécimen canino que haya causado, al menos, lesiones leves a una persona o daños de consideración a otro ejemplar de su misma especie.

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Los jueces de policía local serán competentes para conocer de las infracciones de que trata la Ley Cholito, de conformidad con las normas de la Ley 18.287, quedando facultados para disponer todas las medidas que estimen pertinentes, de acuerdo a sus atribuciones, a fin de asegurar el bienestar de las personas y del animal.

Esterilización y Condiciones Especiales de Tenencia

En la resolución que califique como potencialmente peligroso a un espécimen canino, la Autoridad Sanitaria o el juez competente podrá disponer, según el mérito de los antecedentes puestos a su disposición, su esterilización.

Además, si el ejemplar de la especie canina fuera declarado potencialmente peligroso por haber causado cualquier tipo de lesión o la muerte a una persona, el juez o la Autoridad Sanitaria, según sea el caso, deberá decretar como condiciones especiales de tenencia, las siguientes:

  • Prohibición de adiestramiento para la agresión.
  • Obligación de mantener a los animales en un espacio dotado de cerco seguro y adecuado a sus características fisiológicas y etológicas.
  • Contratación de un seguro de responsabilidad civil.
  • Esterilización obligatoria.
  • En caso de ser necesario, evaluaciones sicológicas de los dueños de dichos animales, con el fin de determinar si la tenencia pudiera representar un riesgo para la seguridad de las personas o el bienestar de los animales.

Obligaciones del dueño o tenedor responsable de perro potencialmente peligroso

La Ley Cholito y su Reglamento establecen varias obligaciones que deben cumplirse, a continuación, te explicaremos cada una de ellas.

Obligación de Registro

Deberá ser inscrito en el Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina en un plazo de 15 días corridos desde su adquisición o de la respectiva declaración administrativa o judicial. Y además en el Registro Nacional de Mascotas y Animales de Compañía.

El Registro Nacional de Animales Potencialmente Peligrosos de la Especie Canina contendrá, además de las indicaciones previstas en el registro de mascotas, el grado de asistencia de su tenedor responsable a los cursos y charlas ya señaladas, así como de las medidas especiales que el juez competente haya decretado, según sea el caso. En relación al tenedor responsable, este registro contendrá las mismas menciones señaladas para el registro de mascotas.

Obligaciones de seguridad y protección

Sólo una persona mayor de edad podrá tener la calidad de tenedor responsable de un canino potencialmente peligroso, quien deberá cumplir con las siguientes medidas de seguridad y protección respecto de dicho animal:

  • En los espacios públicos, mantener una permanente supervisión sobre el animal, utilizando de forma obligatoria correa, arnés y bozal, adecuados a su tamaño y morfología.
  • Mantenerlo, en su lugar de residencia, en un espacio dotado de un cerco seguro con la finalidad de evitar escapes y/o que el ejemplar pueda dañar a personas u otros animales. En dichos lugares, el perro no podrá quedar al cuidado de menores de dieciocho años.
  • Participar, junto con su canino, de un curso de adiestramiento de obediencia, lo que será acreditado mediante certificado extendido por el adiestrador.
  • Asistir, en un plazo de 6 meses desde su inscripción en el registro respectivo, a lo menos a una charla sobre tenencia responsable de mascotas o animales de compañía que sea dictada por un profesional competente.

Se entenderá por adiestramiento de obediencia a aquellas actividades terapéuticas dirigidas a modificar el comportamiento o conducta de la mascota o animal de compañía, contribuyendo a su adecuada socialización, para lograr un repertorio conductual saludable y seguro respecto a las personas y otros animales.

El programa de adiestramiento deberá estar aprobado por un médico veterinario.

Los municipios podrán incluir en sus programas, cursos de adiestramiento de obediencia, para todo tipo de tenedores, como medida preventiva, y también para aquellos tenedores responsables de caninos calificados como potencialmente peligrosos.

Fiscalización

La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de la Ley Cholito y su reglamento corresponderá a:

  • Las municipalidades, en las materias de su competencia.
  • Autoridad sanitaria, que las ejercerá de conformidad a lo establecido en el Código Sanitario, especialmente en lo estipulado en su Libro Décimo.
  • Carabineros de Chile.
  • Ministerio Público.

Sanciones

Las infracciones a los reglamentos del Ministerio de Salud mencionados en la Ley Cholito serán sancionadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 174 del Código Sanitario.

En el caso del delito de maltrato o crueldad animal, puedes saber todo leyendo nuestro artículo aquí.

Toda otra contravención a las disposiciones de la Ley Cholito se sancionará con multa de 1 a 30 UTM.

En caso de reincidencia, podrá imponerse:

  • Hasta el doble de la multa.
  • Comiso del animal y su ingreso a un refugio de animales o a un centro de mantención temporal o su entrega a la persona que designe para tal efecto y que acepte el encargo, por el plazo que determine. Serán de cargo del infractor los gastos por los cuidados, alimentación y tratamientos médico veterinarios, si los hubiere.

Las multas que se recauden por la aplicación de la Ley Cholito ingresarán íntegramente al patrimonio de la municipalidad respectiva, según corresponda, y deberán ser destinadas exclusivamente a fines que permitan cumplir las disposiciones de esta ley.

En los casos en que las infracciones se cometan por centros de mantención temporal o en los lugares de venta, crianza y exposición de mascotas o animales de compañía, se podrán aplicar multas de hasta 50 UTM. En caso de reincidencia la multa se elevará al doble. Además de ello, se podrá imponer la clausura temporal, hasta por tres meses, o la clausura definitiva del establecimiento.

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