Te presentamos un cuadro donde podrás ver de forma clara y rápida, las principales diferencias y también similitudes entre la Sociedad por Acciones, la Sociedad de Responsabilidad Limitada y la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Esto te permitirá saber, cuál se acomoda mejor a tus necesidades a la hora de crear tu empresa.
Sociedad por Acciones | Sociedad Responsabilidad Limitada | Empresa Individual Responsabilidad Limitada | |
Abreviatura | SpA | Ltda. | E.I.R.L. |
Marco Legal | Código de Comercio Art. 424 a 450
Ley Nº 20.190.- Ley Nº 18.046 |
Ley Nº 3.918.-
Código de Comercio Art. 455 y 456 Código Civil Art. 2053 a 2115 |
Ley N° 19.857 Ley N° 3.918 Código de Comercio Art. 455 y 456 Código Civil Art. 2053 a 2115 |
Número socios |
Uno o más accionistas, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. |
Al menos 2 y hasta 50 socios, los cuales pueden ser personas naturales o jurídicas. | Sólo una persona natural. |
Giro Social | Comercial | Comercial y Civil | Comercial |
Razón Social |
Cualquier nombre, pero debe concluir con la expresión “SpA”. Además, podrá tener un nombre de fantasía diferente al nombre o razón social, el cual también debe concluir con la expresión SPA. |
Puede contener el nombre de uno o más de los socios o una referencia al giro social y debe terminar con la expresión “Limitada”. |
Debe incluir, al menos, el nombre y apellido paterno del constituyente, sumado a la actividad económica del giro y concluir con las palabras “Empresa Individual de Responsabilidad Limitada” o la abreviatura “EIRL”. Además, se podrá agregar un nombre de fantasía que tendrá como única limitante que termine con la abreviatura EIRL. |
Domicilio | El domicilio corresponderá a aquél que se señale en los estatutos, si nada se dice, se entenderá que está domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta. | El domicilio corresponderá a aquél que se señale en los estatutos, si nada se dice, se entenderá que está domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta. | El domicilio corresponderá a aquél que se señale en los estatutos, si nada se dice, se entenderá que está domiciliada en el lugar de otorgamiento de ésta. |
Duración | Aquella que se establezca en los estatutos. Si nada se dijera, tendrá una duración indefinida. | Aquella que se establezca en los estatutos. Si nada se dijera, tendrá una duración indefinida. | Aquella que se establezca en los estatutos. Si nada se dijera, tendrá una duración indefinida. |
Responsabilidad | Los accionistas sólo responderán hasta el monto de sus respectivos aportes en la SPA. |
Los socios serán responsables hasta el monto de sus aportes sociales. |
El titular no responde con su patrimonio por las obligaciones contraídas por la EIRL, salvo en algunos casos. |
Administración | Puede ser libremente establecida en los estatutos. |
Puede ser conjunta entre los socios, indistinta o elegir un representante que no sea socio. |
Corresponde a su titular. Excepcionalmente la podrá ejercer un tercero designado por el titular mediante escritura pública de mandato general o especial, anotada en el Registro de Empresas y Sociedades. |
Si deseas conocer en detalle todo sobre la Sociedad por Acciones, lo puedes ver aquí.
También puedes conocer todo sobre la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada aquí.