Cuenta 2 AFP: La mejor forma de ahorrar en Chile

Este es el mejor instrumento financiero para ahorrar y ¡casi nadie lo sabe!. Aquí te explicamos todo lo que debes saber sobre la Cuenta 2 en AFP.

Si tienes ahorros, la primera pregunta que debes hacerte es dónde vas a mantener guardado ese dinero que con tanto esfuerzo y sacrificio ganaste.

La mejor opción es colocarlo en una Cuenta 2 de AFP.

¿Qué es la Cuenta 2 AFP?

La Cuenta de Ahorro Voluntario o Cuenta 2 es una cuenta que puedes abrir en cualquier AFP y que te permite ahorrar dinero y generar rentabilidad. Es independiente y totalmente diferente de la Cuenta de Capitalización Individual y del Ahorro Previsional Voluntario (APV). El dinero que mantengas y obtengas de la Cuenta 2, puedes ocuparlo para los fines que desees, puedes depositar las veces que quieras y realizar hasta 24 giros en un año calendario.

¿Cómo funciona la Cuenta 2 AFP?

Funciona como cualquier cuenta, donde puedes mantener la cantidad de dinero que desees. La gran ventaja es que el ahorro en Cuenta 2 AFP, podrá generar una alta rentabilidad, de la misma forma que tu Cuenta de Capitalización Individual.

Además, podrás obtener exenciones tributarias u optar por un régimen especial de tributación.

Estas son las ventajas de la Cuenta 2 AFP que la convierten en la mejor forma de ahorrar en Chile.

Sin embargo, no todo es perfecto, deberás pagar una comisión anual y el número de giros que puedes realizar son limitados.

¿Cómo abrir una Cuenta 2 AFP?

Puedes abrirla en cualquier AFP, en la misma donde estás afiliado u otra diferente, y lo puedes hacer de dos formas:

  • Concurriendo en forma presencial a cualquier sucursal de AFP con tu cédula de identidad y suscribir el formulario solicitud de Apertura Cuenta 2, adjuntando una copia de tu última liquidación de sueldo si eres dependiente, o declaración de impuesto a la renta si eres independiente.
  • Hacerlo por internet, ingresando al sitio web de la AFP, donde te darán todas las indicaciones para realizar la apertura de tu cuenta.

¿Cuál es la mejor AFP para tener una Cuenta 2?

Ya sabes qué es una Cuenta 2 AFP, también sabes por qué es la mejor opción para ahorrar tu dinero, cómo funciona y cómo puedes abrirla en cualquier AFP.

La gran pregunta ahora es: ¿Qué AFP elegir para tener mi Cuenta 2?

La respuesta debes obtenerla ponderando la comisión y la rentabilidad de cada AFP. Estos son los factores claves a considerar.

Nuestro consejo es el siguiente: Fíjate en las cuatro AFP que dan mayor rentabilidad, y elige la que cobra menor comisión, siempre que la diferencia en rentabilidad no sea sustancial.

De este modo, invertir en cuenta 2 AFP, significará lograr que tu saldo obtenga la mayor rentabilidad posible, sin obtener merma por la comisión anual.

Comisión que cobra la AFP

Tener una Cuenta 2 no es gratis. La AFP te cobrará una comisión anual que corresponde a un porcentaje del saldo en cuenta.

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Esta comisión es establecida libremente por cada AFP con carácter uniforme para todos sus afiliados y debe ser informada al público y a la Superintendencia de AFP con 90 días de anticipación a su entrada en vigencia o 30 días antes cuando se trata de una rebaja en las comisiones.

El traspaso del saldo de la cuenta 2 a otra AFP, se considera retiro para efectos de cobro de comisión.

¿Cómo depositar en Cuenta 2 AFP?

Básicamente, hay tres formas de depositar nuestro dinero en la Cuenta 2:

Depósito Directo

En este caso, tú mismo puedes depositar tu dinero en Cuenta 2 a través de dos vías.

Presencial. En este caso concurres físicamente a la AFP y depositas el monto que desees.

Descuento por planilla

Puedes autorizar para que tu empleador descuente automáticamente de tu remuneración mensual, un monto que tú indiques para que sea directamente depositado en tu Cuenta 2, dentro de los mismos plazos para las cotizaciones obligatorias.

Los descuentos pueden ser sumas fijas o un porcentaje de tu remuneración, por un tiempo determinado o indefinidamente, según como tú lo indiques.

Los depósitos destinados a Cuenta 2 provienen de la renta líquida, es decir, después de calculado el impuesto a la renta.

Para utilizar esta alternativa, debes autorizar a tu empleador por escrito sobre la suma o porcentaje de tu remuneración que se depositará en Cuenta 2 y el tiempo de aplicación de este descuento.

Esta comunicación puedes hacerla directamente a tu empleador enviando una copia a la AFP, o por intermedio de la AFP, completando un formulario de Autorización de Descuento, que después la AFP mandará una copia de dicho formulario al empleador.

El empleador al recibir la Autorización de Descuento, estará obligado a realizarlo a partir de la remuneración del mes siguiente, debiendo enterar el depósito en la Cuenta 2 en los mismos plazos que tiene para las cotizaciones obligatorias.

Es decir, si firmaste la autorización de descuento en Agosto, ésta operará cuando se pague la remuneración de Septiembre, en ese momento tu empleador descontará la suma y la depositará en cuenta 2 en el mes de Octubre.

El empleador sólo podrá suspender el descuento autorizado cuando el trabajador se encuentre percibiendo un Subsidio de Incapacidad laboral. La entidad pagadora de subsidios no puede efectuar descuentos para la Cuenta 2.

Si el empleador no deposita el monto descontado, la AFP debe ejercer las acciones de cobranza que correspondan, siempre que el afiliado haya otorgado por escrito un mandato explícito para ello.

Descuento por PAC

En este caso, a través de PAC (Pago Automático de Cuentas), autorizas para que se descuente automáticamente desde tu cuenta bancaria, la suma que tú indiques para que sea depositada en tu cuenta 2.

Registro de movimientos en Cuenta 2

Todos los movimientos en Cuenta 2, tanto los depósitos como los giros, se expresarán en cuotas del fondo seleccionado por el afiliado y quedarán registrados en los archivos informáticos de la AFP y en la cartola cuatrimestral que se enviará al correo electrónico o al domicilio del afiliado.

Rentabilidad de la Cuenta 2

Lo más importante en tu Cuenta 2, es LA RENTABILIDAD QUE VA A PRODUCIR, repito, esto es lo más importante.

Por lo tanto, antes de abrir una Cuenta 2, debes saber cuál es la AFP con más rentabilidad, debes tener claro cuanto renta la Cuenta 2 de cada AFP.

Los depósitos de dinero que realices en Cuenta 2 ingresarán inicialmente a las cuentas corrientes del Fondo C, al valor cuota de la fecha del timbre de caja de dicho pago.

Después se abonarán a las cuentas personales respectivas, en el tipo de Fondo en que se encuentra la Cuenta 2, utilizando el Valor Cuota del día anteprecedente a la fecha de acreditación, fijada por la AFP.

Desde ese momento, el dinero depositado es invertido en el fondo elegido, a través de diversos instrumentos financieros en formas autorizadas por la ley, con el fin de obtener rentabilidad.

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Si lo deseas puedes convenir con la AFP cambiar de fondo tu saldo en Cuenta 2 o distribuirlo hasta en dos fondos, obteniendo toda la rentabilidad del fondo o fondos elegidos.

Esto es MUY IMPORTANTE. Requiere que estés atento y preocupado de tu dinero, para que puedas darte cuenta si el fondo que elegiste está sufriendo pérdidas o rentando menos que otros.

Giros en Cuenta 2

Puedes realizar giros desde tu Cuenta 2, por dos vías.

A través del sitio web de la AFP, para lo cual necesitas tener tu clave web y tu clave de seguridad.

También puedes concurrir a cualquier sucursal de la AFP y realizar una Solicitud de Retiro acompañando tu cédula de identidad vigente.

Régimen Tributario de la Cuenta 2

Al momento de abrir tu Cuenta 2, deberás elegir el régimen tributario que se aplicará sobre esos dineros. Puedes optar por el régimen general o uno especial.

Para tomar esta decisión, debes tener claro cuál es el monto total de tu renta anual, el número de fuentes de ingresos que tengas, la existencia de otros ahorros, el monto final que quieras ahorrar y el tiempo que mantendrás ese dinero en tu Cuenta 2.

Luego, debes conocer en detalle los regímenes tributarios aplicables, que es lo que te explicaremos en este apartado.

Finalmente, tomando todo esto en consideración, debes elegir el régimen tributario que más te beneficie. Esto significa que debes elegir el régimen tributario que te permita pagar menos impuestos o derechamente eximirte de ellos.

Si al momento de abrir tu Cuenta 2, no elijes alguna de estas dos opciones, automáticamente se te asignará el Régimen General de tributación.

Régimen General

La Cuenta 2 está sujeta al régimen general de Impuesto a la Renta. Esto significa que sólo debes pagar impuesto por la rentabilidad real percibida de los giros realizados en el año calendario.

De esta forma, en cada giro que realices desde la Cuenta 2, la AFP determinará qué parte corresponde a capital y qué parte a rentabilidad real.

Posteriormente, al inicio del año siguiente, la AFP te enviará un certificado anual con todos los movimientos realizados en Cuenta 2, para los efectos de la declaración de Impuesto a la Renta.

Caso en que no pagas este impuesto

Los trabajadores dependientes de un solo empleador, que sólo tengan ingresos provenientes del trabajo, así como los pequeños contribuyentes (mineros, talleres, suplementeros, etc.), estarán exentos de pagar este impuesto cuando el total de la rentabilidad de todos los giros realizados durante el año no supera las 30 UTM ($1.476.870.- aprox.), en este caso, la rentabilidad de todos los giros estarán exentos de impuesto.

Si la rentabilidad de tus giros es superior, pagas impuesto por el total (sin descontar la parte del monto exento), de acuerdo a tu tramo en la tabla del Impuesto Global Complementario.

Por lo tanto, se deben sumar los montos de todos los giros y de dicho total obtener el porcentaje de rentabilidad real que se obtuvo durante el año.

Por ejemplo, si tienes en Cuenta 2 un monto total de $20.000.000.-, y obtienes una rentabilidad anual de 10%, ¿Cuánto puedes girar en el año para no pagar impuestos?

Puedes girar en el año un total de 14.768.700.-, porque el 10% de esta suma es $1.476.870.- lo que no supera las 30 UTM.

Régimen Especial

Este régimen es un incentivo al ahorro e inversión. Está regulado en el artículo 54 bis de la Ley de Impuesto a la Renta.

Permite que la rentabilidad obtenida en Cuenta 2, no pague impuesto mientras no sea retirada, siempre y cuando, el monto total de los depósitos realizados durante el año en Cuenta 2, no supere las 100 UTA (alrededor de $50.000.000.-).

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En este caso, la rentabilidad que genere no pagará impuesto mientras no sea retirada. Si se retira, debes pagar impuesto según régimen general, es decir, por la rentabilidad real percibida de los giros realizados en el año calendario.

Por el contrario, si el monto total de los depósitos realizados durante el año en Cuenta 2, supera las 100 UTA (alrededor de $50.000.000.-), la rentabilidad que genere la parte que exceda las 100 UTA pagará impuesto, pero sólo esa parte.

En este caso, el Servicio de Impuestos Internos avisará a la AFP y ésta a su vez, comunicará este hecho al afiliado, informando los depósitos que serán excluidos de este régimen tributario.

Régimen Transitorio

Los regímenes tributarios señalados anteriormente, son los que actualmente se encuentran vigentes.

Sin embargo, también hubieron otros regímenes que existieron y que luego desaparecieron.

A continuación, te contamos cuáles fueron y como afectaron a la Cuenta 2.

Artículo 57 bis (Hasta antes del 1 de Enero del año 2015)

Este régimen incentivaba el ahorro de mediano y largo plazo. Sus beneficios eran los siguientes:

  • Si en el año obtenías un saldo de ahorro neto positivo (SAN positivo), el 15 % sobre ese saldo, tanto de capital como de rentabilidad, lo podías rebajar del Impuesto Global Complementario.
  • Si obtenías durante 4 años consecutivos un SAN positivo, a partir del 5º año podías girar 10 UTA (alrededor de $5.400.000.-) sin pagar impuesto a la Renta por la rentabilidad que hubieras obtenido. En caso que dicho giro excediera las 10 UTA, sólo se aplicaba una tasa fija del 15%, al monto que excedía las 10 UTA, independiente del tramo de Impuesto Global Complementario al que pertenecías.
  • Si en el año obtenías un saldo de ahorro neto negativo (SAN negativo), éste se multiplicaba por una tasa del 15%, y el resultado lo pagabas como débito sobre el Impuesto Global Complementario.

Artículo 57 bis Transitorio (Entre el 1 de Enero del 2015 hasta el 31 de Diciembre del 2016)

Se aplicaba el artículo 57 bis, pero con las siguientes modificaciones:

  • El 15% de crédito y débito que podías obtener, ahora ya no puedes obtenerlo por el capital y su rentabilidad, sino sólo por el capital. Ahora por la rentabilidad deberás pagar Impuesto Global Complementario.
  • Para contar los 4 años de SAN positivo, sólo podrás hacerlo iniciando el año 2015 o 2016 y hasta el año 2019, sin que tengas que hacer nuevos aportes en estos años. En este caso puedes girar sólo si tienes un SAN positivo, de lo contrario, no podrás gozar de este beneficio, a menos que hayas cumplido 4 años de ahorro consecutivos antes indicados.

Derogación del artículo 57 Bis y término del régimen transitorio

A contar del 1 de Enero del año 2017, estos regímenes tributarios fueron derogados. Actualmente ya no puedes efectuar depósitos acogidos a estos beneficios.

Traspaso de saldo de Cuenta 2 a Cuenta de Capitalización Individual

Al momento de pensionarte, puedes elegir traspasar los fondos de tu Cuenta 2 a tu Cuenta de Capitalización Individual, para que de esta forma puedas mejorar tu pensión.

ESTO NO LO RECOMENDAMOS, porque es más beneficioso mantener tu dinero en Cuenta 2, ya que seguirás obteniendo rentabilidad, pero con la libertad de poder girar tu dinero cuando tú quieras y para los fines que desees. Lo cual claramente no podrías hacer si ese dinero estuviera en la Cuenta de Capitalización Individual.

Fallecimiento de afiliado con Cuenta 2

En este caso, todo el saldo que el afiliado fallecido haya dejado en su Cuenta 2, constituye herencia.

Esperamos que este artículo te haya ayudado a ahorrar e invertir mejor tu dinero. Si quieres saber más sobre las AFP y cómo puedes obtener mayores beneficios, sigue leyendo los artículos de esta categoría.

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