Compensación Económica: Qué es y cómo solicitarla

En este artículo te explicaremos todo sobre la Compensación Económica en Chile, la cual fue incorporada por Nueva Ley de Matrimonio Civil.

¿Qué es la Compensación Económica?

La Compensación Económica es una indemnización que se paga a uno de los cónyuges, cuando el matrimonio ha terminado por divorcio o nulidad, y tiene por objeto reparar el menoscabo económico producido a uno de los cónyuges por haberse dedicado al cuidado de los hijos o las labores propias del hogar común, sin haber podido por ello desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio o haberlo efectuado en menor medida de lo que podía y quería.

Esto también es aplicable a los convivientes civiles, bajo los mismos supuestos que operan en el caso de término del matrimonio, pero este derecho prescribe en los 6 meses siguientes a la subinscripción del término del acuerdo de unión civil, en el registro especial que tendrá el Registro Civil y de Identificación.

Su principal fundamento es corregir la desigualdad que existe entre los cónyuges al tiempo de la terminación del matrimonio o acuerdo de unión civil, para enfrentar la vida  futura de manera independiente, ya que uno de ellos ha postergado o renunciado a sus aspiraciones personales o profesionales en beneficio de la vida en común.

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Sin perjuicio de lo anterior, el juez  puede denegar o reducir prudencialmente su monto en caso que el beneficiario sea calificado como culpable.

Características de la Compensación Económica

No es revisable

Una vez fijado el monto de la compensación económica, éste no es reducible a petición del deudor, fundado en la variación de su condición  económica o de la del acreedor, o por el hecho de su ex cónyuge se case nuevamente o conviva con otra persona.

Plazo irrenunciable

El plazo fijado para su pago es irrenunciable.

Crédito

Una vez fijada, por regla general, da derecho a un crédito o derecho personal.

Forma de pago

Su pago puede efectuarse a través de varias modalidades, las cuales analizaremos más adelante.

No afecta a impuesto

No está afecta al impuesto a la renta.

Requisitos para su procedencia

Quien pide la compensación económica debe cumplir los siguientes requisitos:

  • Haberse dedicado al cuidado de los hijos o labores del hogar común.
  • No haber trabajado o que lo haya hecho en menor medida de lo que podía o quería.
  • A consecuencia de los anterior, haya sufrido un menoscabo económico en su patrimonio.
  • No ser calificado “cónyuge culpable” por el juez para los efectos de la compensación económica.

Momento en que debe solicitarse la Compensación Económica

Si ambos están de acuerdo, se puede fijar el monto y forma de pago en un acuerdo regulatorio, cuando se demanda conjuntamente con el divorcio por cese de convivencia, o por escritura pública o acta de avenimiento en cualquier estado del juicio.

Si no están de acuerdo, la compensación económica puede pedirse en tres momentos:

  • Demanda de divorcio o nulidad.
  • En escrito complementario.
  • En la reconvención.

Forma de establecer la Compensación Económica

La compensación económica puede ser fijada de mutuo acuerdo o por resolución judicial.

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Mutuo Acuerdo

Se puede convenir el monto y forma de pago de la compensación económica.

Este acuerdo debe constar en acta de avenimiento o escritura pública, la cual debe someterse a la aprobación del juez.

Sin perjuicio de lo anterior, de estimarse que la compensación económica cumple un rol asistencial, el juez puede modificar monto, conforme a la prueba rendida, por cuanto debe velar por la protección del cónyuge más débil.

Resolución Judicial

En caso de no existir acuerdo, el juez de Familia determinará la procedencia y monto de la compensación económica.

Si no se solicitó en la demanda, el juez deberá informar la existencia de este derecho durante la audiencia preparatoria.

Si se solicita en la demanda, en el escrito complementario de la demanda o en la reconvención, el juez debe pronunciarse sobre la procedencia de la compensación económica y su monto en la sentencia de divorcio o nulidad.

¿Cómo se calcula la Compensación Económica?

Para determinar la existencia del menoscabo económico y la cuantía de la compensación económica, es decir, cómo se calcula la compensación económica, se considerarán, especialmente, los siguientes factores:

  • Duración del matrimonio y de la vida en común.
  • Situación patrimonial de ambos.
  • Buena o mala fe.
  • Edad y estado de salud del cónyuge beneficiario.
  • Situación en materias de beneficios previsionales y de salud del beneficiario.
  • Cualificación patrimonial y posibilidades de acceso al mercado laboral del beneficiario.
  • Colaboración que el beneficiario hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.

Formas de pagar la Compensación Económica

Por regla general, la compensación económica se pagará en dinero efectivo al contado.

Sin embargo,la ley faculta al juez para fijar otras formas de pagarla, tomando en consideración la situación económica de quien deba pagarla, para lo cual podrá establecer las siguientes modalidades:

  • Entrega de una suma de dinero, acciones u otros  bienes, muebles o inmuebles.
  • Pago en cuotas en unidades reajustables con seguridades para su cumplimiento.
  • Constitución de un derecho de usufructo, uso o habitación.
  • Traspaso de fondos AFP desde la cuenta de capitalización de quien deba pagar a la cuenta de capitalización individual del cónyuge compensado. Este traspaso, no podrá exceder del 50% de los recursos acumulados en la cuenta de capitalización individual del cónyuge que debe compensar, respecto de los fondos acumulados durante el matrimonio.
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Si el deudor no tuviere bienes suficientes para pagar mediante alguna de las modalidades anteriores, el juez podrá dividirlo en cuantas cuotas fuere necesario.

Para ello, tomará en consideración la capacidad económica del cónyuge deudor y expresará el valor de cada cuota en alguna unidad reajustable, por ejemplo en UF.

Extinción de la Compensación Económica

La Compensación Económica puede extinguirse por diversas formas que pasaremos a explicar.

Renuncia

Se puede renunciar al derecho a solicitarla.

Esto es común en los divorcios de mutuo acuerdo, estableciéndose en el acuerdo regulatorio, quedando sometida a la revisión del tribunal, quien lo aprobará o no.

Prescripción

El derecho para cobrar la compensación económica prescribe en 5 años contados desde su establecimiento por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante ese tiempo.

Preclusión

Cuando el posible beneficiario no la solicita en los momentos que establece la ley.

Muerte

Con la muerte del beneficiario se extingue el derecho a solicitarla.

Sin embargo, una vez fijada, ya sea por mutuo acuerdo o por sentencia judicial, ésta puede transmitirse.

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