Bono por Hijo: Qué es y cómo cobrarlo

En este artículo te explicaremos todo lo que debes saber sobre el Bono por Hijo.

¿Qué es el Bono por Hijo?

Es un aporte en dinero que hace el Estado para aumentar la pensión de las mujeres por cada hijo nacido vivo o adoptado que hayan tenido, el cual se paga junto con su pensión.

No se paga al momento del nacimiento del hijo y no es un monto de dinero que se entrega de una sola vez, sino que es un aporte que se deposita en la cuenta de capitalización individual o se agrega en montos parciales a la pensión.

Una vez adjudicado el bono por hijo, es irrevocable, no se puede renunciar.

Por lo tanto, antes de solicitarlo revise con atención todos los efectos previsionales que el acceso al Bono por Hijo le puede generar.


¿Cuál es el monto del Bono por Hijo?

Equivale al 10% de 18 ingresos mínimos mensuales, calculado de la siguiente forma:

Si el hijo nació antes del 1 de julio de 2009, se aplicará el ingreso mínimo vigente en julio de 2009, el cual ascendía a $165.000.-.

Si nació después del 1 de julio de 2009, el ingreso mínimo corresponderá al monto que estaba vigente durante el mes en que nació el hijo.

Estos son los ingresos mínimos mensuales desde año 2009 a 2019:

01 Marzo            2019       $301.000.-

01 Septiembre   2018       $288.000.-

01 Enero             2018       $276.000.-

01 Julio                2017       $270.000.-

01 Enero             2017       $264.000.-

01 Julio                2016       $257.500.-

01 Enero             2016       $250.000.-

01 Julio                2015       $241.000.-

01 Julio                2014       $225.000.-

01 Agosto           2013       $210.000.-

01 Julio                2012       $193.000.-

01 Julio                2011       $182.000.-

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01 Julio                2010       $172.000.-

01 Julio                2009       $165.000.-

¿Cuál es la Rentabilidad del Bono por Hijo?

Tiene una tasa de rentabilidad por cada mes completo, contado desde el mes del nacimiento del respectivo hijo y hasta el mes en que la mujer cumpla los 65 años de edad.

Esta rentabilidad es equivalente a la rentabilidad nominal anual promedio de todos los Fondos Tipo C.

Por Ejemplo: Si la mujer hoy tiene 40 años, y tuvo dos hijos antes del 1 de julio de 2009, se estima que a los 65 años el bono llegaría a ser de alrededor de $2.109.502, considerando una rentabilidad de 5,2% para el Fondo C.

¿Quién recibe el Bono por Hijo?

El bono sólo le corresponde a las madres pensionadas, tanto las biológicas como las adoptivas, en los casos que explicaremos a continuación.

Afiliadas a una AFP que obtuvieron su pensión a partir del 1 de julio de 2009

  • Si adicionalmente a la pensión de la AFP reciben un Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), el monto que perciban por concepto del APSV podría verse afectado, ya que la Bonificación por Hijo incrementa el monto de la pensión de vejez (presente o futura) lo cual incide en el cálculo del APSV.
  • Si las beneficiarias estuviesen pensionadas y percibiendo Garantía Estatal, la AFP solicitará la suspensión de la Garantía Estatal a contar del mes siguiente de ingresados los fondos correspondientes al beneficio en la cuenta de capitalización individual. Una vez que se consuman los fondos generados por la Bonificación por Hijo y la cuenta individual quede en cero, las afiliadas podrán solicitar nuevamente la Garantía Estatal. Para estos efectos, la administradora deberá gestionar la nueva solicitud con la debida anticipación, con el propósito de procurar la continuidad del pago de la pensión.

Titulares de Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), a contar del 1 de julio de 2009

  • Las beneficiarias que pierdan la PBSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo (ya que se calcula como una renta vitalicia), tienen la opción de dirigirse a una oficina ChileAtiendepara solicitar que el monto del bono se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.

No afiliadas a un régimen previsional que reciban Pensión de Sobrevivencia (con Aporte Previsional Solidario de Vejez) otorgada por una AFP, compañía de seguros o Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009

  • Las mujeres que reciben una pensión de sobrevivencia (con o sin Aporte Previsional de Vejez) desde antes del 1 de julio de 2009, o a partir de este período, pero no cuentan con el APSV pueden solicitar la Bonificación por Hijo afiliándose a una AFP. Sin embargo, esta afiliación genera la pérdida de la asignación por muerte si la pensionada de sobrevivencia del Instituto de Previsión Social (IPS) fallece, no así la cuota mortuoria que puede corresponder a la AFP.
  • Las beneficiarias que pierdan la pensión de sobrevivencia o el APSV podrán continuar cobrando mensualmente la Bonificación por Hijo. Como generalmente el monto es bajo, tienen la opción de dirigirse a una oficina de ChileAtiende para solicitar que el monto de la bonificación se ajuste a una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), hasta que se agoten los fondos correspondientes.
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Situación de las mujeres que reciben pensión de viudez o sobrevivencia de CAPREDENA o DIPRECA

Ellas también tienen derecho al bono, siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos exigibles a las demás mujeres, como haber cotizado aunque sea una vez en el nuevo sistema previsional. Esto según la Circular 1625 de la Superintendencia de Pensiones de fecha 25 de junio de 2009.

¿Cuáles son los requisitos del Bono por Hijo?

Las madres que se encuentren en cualquiera de los casos anteriores deberán cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Residir en territorio chileno por un período de 20 años (continuos o discontinuos), contados desde que la beneficiaria cumplió 20 años y haber residido en Chile al menos cuatro años durante los últimos cinco años anteriores a la solicitud de la bonificación.

Las madres que fueron exiliadas y se encuentran registradas en la Oficina de Retorno y Oficina Diplomática, se les considerará tanto el tiempo que vivieron en el extranjero como el residido en Chile.

¿Cómo cobrar el Bono por Hijo?

Para poder cobrarlo, primero se debe postular, lo cual se puede hacer a través de internet o de forma presencial.

Internet

Haga clic aquí y siga los siguientes pasos:

  1. Escriba su RUT y haga clic en “ingresar”.
  2. Haga clic en “solicitud de beneficio”.
  3. Seleccione bono por hijo. Si no aparece, usted no cumple con los requisitos.
  4. Haga clic en “ingresar solicitud de bono por hijo”.
  5. Haga clic en “clave única”.
  6. Escriba su RUT y clave única, y haga clic en “autenticar”.
  7. Complete los antecedentes solicitados.
  8. Con esto habrá postulado al bono por hijo.

Presencial

Concurra a su AFP o a la oficina de ChileAtiende más cercana y siga los siguientes pasos:

  1. Manifieste que quiere solicitar el Bono por Hijo.
  2. Exhiba su cédula de identidad vigente y poder notarial, si el trámite es realizado por un apoderado.
  3. Ingresarán su solicitud y le darán una copia de la misma.
  4. Con esto habrá postulado al bono por hijo.
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El Instituto de Previsión Social (IPS) emitirá una resolución que concede o rechaza el bono. Ésta resolución deberá ser retirada en persona o por un representante legal en las oficinas de ChileAtiende.

Para consultar el estado del trámite, llame al 101, en horarios de 8:00 a 20:00 horas (lunes a jueves) y de 8:00 a 18:00 horas (viernes). Si requiere más información, llame al 101 o acuda a una oficinas de ChileAtiende.

¿Con el Bono por hijo se pierde la cuota mortuoria?

La Cuota Mortuoria es un beneficio equivalente a 15 UF que se pagan cuando un afiliado fallece, los cuales se retiran de la cuenta del afiliado, y se paga a quien acredite haberse hecho cargo de los gastos funerarios.

Para saber si corresponde o no Cuota Mortuoria en caso de tener Bono por Hijo, hay que distinguir tres casos:

1.- Quienes pertenecen al pilar solidario, es decir, que reciben una Pensión Básica Solidaria, tienen garantizada la Cuota Mortuoria, independientemente si solicitan o no el Bono por Hijo.

Ya que si tiene menos de 15 UF en su cuenta de capitalización individual, el IPS será el encargado de pagar la diferencia a la AFP.

2.- Quienes no pertenecen al Pilar Solidario y siempre han sido afiliadas de AFP, su Cuota Mortuoria dependerá del saldo que mantenga en su Cuenta de Capitalización Individual.

3.- Las viudas pensionadas del IPS (ex INP o sistema antiguo), para recibir el bono por hijo deben afiliarse a una AFP, si hacen esto, se pierde la asignación por muerte del sistema antiguo y la reemplaza la figura de la cuota mortuoria del sistema AFP, pudiendo darse 3 escenarios:

  • Si pertenece al Pilar Solidario, sus familiares siempre accederán a la cuota mortuoria.
  • Si no pertenece al Pilar Solidario, sus familiares sólo podrán recibir la Cuota Mortuoria si la persona fallecida contaba con saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual.
  • Si no pertenece al Pilar Solidario y no tiene saldo suficiente en su cuenta de capitalización individual, no recibe cuota mortuoria.

¿Cómo se paga el Bono por Hijo?

Se deben distinguir los siguientes casos:

  • Mujeres afiliadas a una Administradora de Fondos de Pensiones (AFP): El bono se pagará junto a la pensión hasta que se agote la totalidad del monto.
  • Beneficiarias de una Pensión Básica Solidaria de Vejez (PBSV), o Pensión de Sobrevivencia con derecho a Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), otorgada por una AFP o el Instituto de Previsión Social (IPS), a contar del 1 de julio de 2009: El bono se pagará junto a la pensión en forma vitalicia.

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