Acoso Sexual en espacios públicos: Nuevos delitos y penas

El 03 de mayo de 2019 se publicó la Ley N° 21.153, la cual introdujo modificaciones en el Código Penal, estableciendo nuevos delitos de acoso sexual en espacios públicos.

Esta ley creó los siguientes nuevos delitos:

  • Captación y grabación de registros audiovisuales. Art. 161-C inc. 1°.
  • Difusión de registros audiovisuales. Art. 161-C inc. 2° y 3°.
  • Acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso público. Art. 494 ter.
    • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. Art. 494 ter N° 1.
    • Acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. Art. 494 ter N° 2.
  • Abuso sexual con contacto de personas mayores de 14 años mediante empleo de sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima. Art. 366 inc. 3°.

A continuación, te explicaremos cada uno de estos nuevos delitos.

Captación o grabación de registros audiovisuales

Este delito sanciona a quien en lugares públicos o de libre acceso público y que por cualquier medio, capte, grabe, filme o fotografíe imágenes, videos o cualquier registro audiovisual, de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de otra persona con fines de significación sexual y sin su consentimiento.

La captación es recibir o recoger imágenes o video, y la grabación es almacenar imágenes o video en cualquier soporte.

Debe afectar los genitales de la víctima, sin o con ropa. En este último caso, la imagen o video debe apuntar directamente a estas zonas del cuerpo, por ejemplo, la grabación de la ropa interior de las mujeres por debajo de la ropa.

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También puede afectar “otra parte íntima del cuerpo”. Aquí se incluyen otras zonas del cuerpo diferente a los genitales, pero que se consideran íntimas, por ejemplo, pechos y glúteos.

Esto debe realizarse con fines de significación sexual, es decir, deben ser objetivamente adecuados para excitar el instinto sexual de una persona dentro del medio social en que se desarrollan.

Sólo se sanciona cuando se comete en lugares públicos o de libre acceso público. Si se comete en un lugar privado, se aplica el artículo 161-A del Código Penal.

Por ultimo, todo debe hacerse sin el consentimiento de la víctima, de lo contrario no hay delito.

La pena para este delito es de 61 a 540 días de presidio más una multa de 5 a 10 UTM.

Difusión de registros audiovisuales

Se sanciona a quien difunda, por cualquier medio, los registros audiovisuales de los genitales u otra parte íntima del cuerpo de la víctima, obtenidos sin su consentimiento en lugares públicos o de libre acceso público.

La pena para este delito es de 61 a 540 días de presidio más una multa de 10 a 20 UTM.

En este caso, basta con que se haya puesto a disposición del público las imágenes o videos, sin que se requiera que personas específicas hayan visto dicho material.

Acoso sexual en lugares públicos o de libre acceso público

Comete acoso sexual el que realizare, en lugares públicos o de libre acceso público, y sin mediar el consentimiento de la víctima, un acto de significación sexual capaz de provocar una situación objetivamente intimidatoria, hostil o humillante, y que consistiere en:

  • Actos de carácter verbal o ejecutados por medio de gestos. En este caso se impondrá una multa de 1 a 3 UTM.
  • Acercamientos o persecuciones, o actos de exhibicionismo obsceno o de contenido sexual explícito. En cualquiera de estos casos se impondrá la pena de 21 a 60 prisión más de 5 a 10 UTM.
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La situación “intimidatoria, hostil o humillante”, debe determinarse de forma objetiva, es decir, tomando en cuenta el efecto que puede producir a la generalidad de las personas, sin tomar en cuenta lo que subjetivamente haya sentido la víctima.

Para determinar esto, es necesario considerar las circunstancias concretas del caso, como por ejemplo, características de la víctima, del lugar, del autor y el contexto en que ocurrieron los hechos.

Por último, si los hechos constituyen una falta o delito al que se imponga una pena más grave, se aplicará ésta.

Abuso sexual por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima

En este caso, el abuso sexual se hace por sorpresa u otra maniobra que no suponga consentimiento de la víctima, siempre que ésta sea mayor de catorce años.

En consecuencia, si el autor sólo utiliza la sorpresa o alguna maniobra similar como por ejemplo: actos rápidos o furtivos, se configura este delito.

La pena para este delito es de 61 días a 3 años de presidio.

Si quieres conocer en detalle el contenido de la Ley N° 21.153 sobre acoso sexual en espacios públicos, puedes verlo aquí.

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